Exposición de Motivos: La iniciativa de reforma constitucional presentada por MORENA en el Senado de México tiene como objetivo principal reafirmar la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. Los legisladores argumentan que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha permitido, en ocasiones, la revisión de reformas constitucionales mediante el juicio de amparo, lo cual consideran inapropiado y contrario al diseño del Poder Reformador de la Constitución. La iniciativa subraya que las reformas constitucionales son la máxima expresión de la voluntad soberana del pueblo y, por lo tanto, no deben estar sujetas a control jurisdiccional. Se busca “proporcionar certeza jurídica y evitar que se cuestionen las decisiones del Poder Reformador, garantizando la estabilidad del marco constitucional”.
Resumen del Texto Reformado: La iniciativa propone modificar el segundo párrafo del artículo 1°, adicionar un último párrafo al artículo 103, adicionar un último párrafo al artículo 105, y reformar el párrafo primero de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas establecen explícitamente que las adiciones o reformas a la Constitución no podrán ser impugnadas a través del juicio de amparo ni mediante acciones de inconstitucionalidad, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y la correlativa votación. Se refuerza así la improcedencia de cualquier medio de control constitucional contra las reformas, estableciendo que el Poder Reformador es soberano y no puede ser revisado judicialmente. Además, se prohíbe cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender o modificar los términos de estas reformas.
Opinión Crítica: Desde una perspectiva constitucional, esta reforma resulta altamente preocupante. Aunque el argumento de evitar la incertidumbre jurídica y reforzar la soberanía del Poder Reformador podría parecer razonable, limitar la capacidad de revisión de la Suprema Corte representa un riesgo significativo para el equilibrio de poderes. La independencia judicial y el control constitucional son pilares fundamentales de un Estado de derecho; restringir estos mecanismos podría traducirse en un debilitamiento del control sobre el poder político, aumentando el riesgo de arbitrariedad.
Además, la prohibición de impugnar reformas constitucionales, incluso en caso de violaciones al proceso legislativo, amenaza el principio de autonomía judicial y compromete la protección efectiva de los derechos fundamentales. La SCJN debe tener la capacidad de garantizar el respeto a los procedimientos establecidos en la propia Constitución, incluso frente al Poder Reformador.
Por último, es importante prestar especial atención al impacto que esta reforma podría tener sobre los derechos humanos y la protección de las minorías. Al eliminar la posibilidad de revisión judicial de las reformas, se debilita la capacidad de la Corte para proteger a grupos vulnerables frente a cambios constitucionales que podrían afectar sus derechos, comprometiendo seriamente la protección de los derechos fundamentales en México.
Transitorios de la Reforma: Los artículos transitorios de la iniciativa establecen las disposiciones para la implementación y entrada en vigor de la reforma. El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de la reforma. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días para armonizar el marco jurídico de las leyes secundarias con el contenido de la reforma.
Asimismo, los juicios, recursos y consultas en trámite que cuestionen la validez de una adición o reforma a la Constitución serán sobreseídos, quedando sin materia. También se establece que los órganos del Estado deberán interpretar y aplicar la reforma de manera literal, prohibiendo cualquier interpretación análoga o extensiva que intente inaplicar, suspender o modificar sus términos, asegurando así su plena vigencia y cumplimiento.
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

