Dividendos Fictos vs Sueldos y Salarios: ¿Qué Hacemos?

Dividendos Fictos vs Sueldos y Salarios: ¿Qué Hacemos?

En el ámbito fiscal, uno de los aspectos más críticos es la correcta interpretación de las normativas que afectan los ingresos de los socios o accionistas. La reciente jurisprudencia nos aclara una cuestión importante: los sueldos y salarios que perciben los socios de una empresa no pueden ser considerados «dividendos fictos», incluso si provienen de una entidad distinta a la sociedad de la que son accionistas.

Primero, es importante entender el concepto de dividendos. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, los dividendos son las utilidades generadas por una sociedad que los socios o accionistas tienen derecho a percibir en proporción a sus aportaciones, siempre y cuando dichas utilidades hayan sido aprobadas por la asamblea de socios. Estos dividendos se distribuyen en función de los resultados de la empresa y su aprobación oficial.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su artículo 140, establece que existen ciertos pagos que pueden considerarse como dividendos fictos. Esto ocurre cuando una erogación no deducible beneficia directamente a los socios de una empresa, dándoles un trato equivalente al de las utilidades distribuidas. Sin embargo, esta regla no debe interpretarse más allá de lo que la ley establece. Es decir, no todo beneficio otorgado a un socio puede considerarse como un dividendo ficto.

En este sentido, la jurisprudencia aclara que los sueldos y salarios que perciben los socios como parte de una diversa persona moral no deben ser equiparados a dividendos fictos. Los salarios percibidos por trabajo realizado son, por naturaleza, distintos de las utilidades que se distribuyen por la mera participación en el capital social de una empresa.

El propio Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cualquier disposición que establezca cargas a los particulares debe ser interpretada de manera estricta. No es correcto extender el alcance del artículo 140 del ISR para incluir bajo el concepto de dividendos ingresos que, en realidad, provienen de una relación laboral o de servicios profesionales.

“Empresario, que otra empresa te pague tu salario”.

Para los empresarios, esta claridad en la interpretación de la ley es fundamental. La diferencia entre considerar un ingreso como sueldo o salario y clasificarlo incorrectamente como dividendo ficto tiene implicaciones fiscales significativas. Un error en esta clasificación podría llevar a pagar impuestos de manera indebida o enfrentar ajustes fiscales que afecten a la empresa y a sus socios.

Corolario de lo anterior, debemos entender que los sueldos y salarios recibidos por socios de otra persona moral no se consideran dividendos fictos. Solo las erogaciones no deducibles que benefician a socios pueden calificarse así, aplicando una interpretación estricta de la Ley del ISR y el CFF.

La jurisprudencia analizada es consultable en https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47603/

Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.

“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

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