DERECHO DE PETICIÓN Y PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO.
En el sistema jurídico mexicano, el derecho de petición ocupa un lugar especial dentro de los derechos fundamentales. Consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cualquier ciudadano puede realizar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta en un tiempo razonable. Este derecho, además, está reconocido a nivel internacional en el artículo 23, inciso 1(a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la autoridad responde durante el trámite de un juicio de amparo iniciado por la omisión de dar respuesta?
El principio de definitividad, pilar del juicio de amparo, exige que antes de acudir al juicio constitucional, el quejoso agote los medios ordinarios de defensa disponibles para subsanar la presunta violación a sus derechos. Sin embargo, cuando la autoridad responsable emite una respuesta durante el trámite del amparo, esta puede ser cuestionada sin necesidad de recurrir previamente a otros medios de defensa. En este contexto, la jurisprudencia sostiene que la ampliación de la demanda permite incorporar esa respuesta como parte del acto reclamado, sin que el quejoso esté obligado a agotar el principio de definitividad nuevamente.
El principio de definitividad, exige que antes de acudir al juicio constitucional, se agoten los medios ordinarios de defensa.
El objetivo del principio de definitividad es evitar que el juicio de amparo se convierta en una instancia adicional o sustitutiva de los medios ordinarios de defensa. Busca que el quejoso recurra, primero, a las vías establecidas en la legislación aplicable antes de elevar su caso al Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, la propia jurisprudencia reconoce que hay situaciones excepcionales, como la que se plantea aquí, donde aplicar este principio de manera estricta resultaría en un retraso injustificado en la impartición de justicia.
Cuando una autoridad responde durante el juicio de amparo, esa respuesta se convierte en un acto superveniente, es decir, surge con posterioridad al inicio del proceso y no estaba al alcance del quejoso al momento de presentar su demanda original. Según esta interpretación, obligar al quejoso a agotar el principio de definitividad respecto de ese nuevo acto generaría una duplicidad de procesos innecesaria, afectando los principios de concentración y economía procesal que rigen el derecho de amparo.
El amparo promovido por violación al derecho de petición tiene como objetivo garantizar que las autoridades respeten la obligación de responder a las solicitudes de los ciudadanos. No obstante, cuando una autoridad responde después de iniciado el juicio, el quejoso puede cuestionar la respuesta sin necesidad de presentar un nuevo amparo o agotar medios ordinarios de defensa, ampliando la demanda original. Esto permite al juez analizar no solo la respuesta emitida, sino también si esta cumple con los requisitos de fondo y forma necesarios para garantizar el derecho del peticionario.
Imaginemos una empresa que ha solicitado a una autoridad administrativa la autorización para la apertura de un establecimiento comercial en una zona específica. Dicha autorización es crucial para la operación del negocio, ya que sin ella no podría iniciar actividades. A pesar de haber presentado toda la documentación requerida y haber cumplido con los requisitos establecidos, la autoridad omite emitir una respuesta en el plazo legal. Ante esta omisión, la empresa decide promover un juicio de amparo por violación al derecho de petición, pues la falta de resolución está generando un impacto negativo en su planeación operativa y financiera.
Cuando una autoridad responde durante el juicio de amparo, esa respuesta se convierte en un acto superveniente.
Durante el trámite del juicio, la autoridad finalmente responde negando la autorización, argumentando criterios que la empresa considera ilegales o carentes de fundamento. En este escenario, la empresa tiene la opción de ampliar la demanda de amparo para incluir esta nueva respuesta de la autoridad y así buscar su revisión ante el juzgador. Este ejemplo ilustra cómo el amparo por derecho de petición no solo protege contra la omisión de respuesta, sino que también permite cuestionar actos emitidos de manera tardía o que no respetan el marco legal aplicable.
La jurisprudencia que aquí se analiza subraya la flexibilidad del sistema jurídico mexicano para adaptarse a circunstancias específicas que afectan los derechos de los gobernados. Reconoce que el acceso a la justicia no debe verse entorpecido por formalismos innecesarios, especialmente cuando se trata de proteger derechos fundamentales como el derecho de petición. Este criterio garantiza que los actos supervenientes sean juzgados en el contexto del mismo juicio, evitando duplicidades y promoviendo una justicia pronta y expedita.
La jurisprudencia analizada es consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021401
Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

