PLAZO DE 20 DÍAS PARA PRESENTAR ACUERDO CONCLUSIVO (PRODECON) ES CONSTITUCIONAL.

PLAZO DE 20 DÍAS PARA PRESENTAR ACUERDO CONCLUSIVO (PRODECON) ES CONSTITUCIONAL.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el plazo de 20 días previsto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación para solicitar acuerdos conclusivos, cuando las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación y emiten observaciones o resoluciones provisionales. Al resolver sobre la validez de esta norma, la Sala concluyó que el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva no se ve vulnerado, pues la limitación temporal busca un equilibrio entre la defensa del contribuyente y la eficacia de los procedimientos de fiscalización.

El Alto Tribunal sostuvo que la finalidad de la medida es legítima y se vincula con el propósito de evitar que la solicitud de acuerdos conclusivos interfiera indebidamente en la labor de las autoridades fiscales. La regulación, por tanto, no cierra la posibilidad de acceder a medios alternativos de solución de controversias, sino que fija lineamientos y plazos específicos para ello, previniendo retrasos o dilaciones artificiales que pudieran obstaculizar los procedimientos de revisión.

Asimismo, consideró que la norma es razonable y adecuada, ya que establece una relación clara entre el medio (un plazo de 20 días para solicitar el acuerdo conclusivo) y el fin buscado (proporcionar certeza jurídica y delimitar el ámbito de actuación de los contribuyentes y de la autoridad). Al conocer de antemano la duración exacta del plazo, los contribuyentes pueden ejercer con claridad su derecho a resolver sus diferencias por medios alternativos, al tiempo que se protege la eficacia de las facultades de fiscalización.

La Sala también estimó que la medida supera el análisis de proporcionalidad en sentido estricto, pues si bien impone un plazo para acogerse al acuerdo conclusivo y establece la improcedencia de la petición posterior a ese límite, no obstruye de manera absoluta el acceso a tal opción. El plazo de 20 días se consideró apropiado para salvaguardar tanto los intereses del contribuyente como la función fiscalizadora de la autoridad, lo que justifica la restricción temporal.

Bajo este enfoque, la Corte subrayó la libertad configurativa del legislador en materia tributaria, señalando que la intervención constitucional en el sistema fiscal se ciñe a verificar que el medio adoptado sea idóneo y que exista correspondencia proporcional mínima con el fin buscado. En este caso, la norma cumple esos requisitos y no se observan elementos que desvirtúen su constitucionalidad.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que el plazo de 20 días para solicitar un acuerdo conclusivo no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni impide de manera irrazonable que el contribuyente opte por mecanismos alternativos de solución de conflictos. A juicio de la Corte, el plazo es congruente con la finalidad de brindar certeza y oportunidad procesal, al tiempo que garantiza que las autoridades fiscales puedan llevar a cabo sus facultades de comprobación de forma adecuada.

El comunicado es consultable: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8167

Doctorante Michel Wabi Dorbecker.

“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

Scroll Up