Estados de cuenta bancarios sin valor probatorio: el límite de la autoridad fiscal en juicios penales.
Las facultades de comprobación en materia fiscal tienen por objeto verificar que los contribuyentes estén cumpliendo adecuadamente sus obligaciones tributarias, así como detectar posibles incumplimientos o inconsistencias en su contabilidad, declaraciones e información financiera. A través de procedimientos específicos y regulados, la autoridad fiscal puede solicitar documentación, realizar inspecciones y analizar los registros contables a fin de confirmar la veracidad de los datos presentados y, en su caso, requerir el pago de contribuciones omitidas o imponer sanciones.
¿Puede la autoridad fiscal aportar estados de cuenta bancarios como prueba en un juicio penal?
La respuesta a esta pregunta se desprende de un criterio que cobra gran relevancia para los contribuyentes y para la labor de las autoridades fiscales.
Los estados de cuenta bancarios obtenidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal para sustentar el delito de defraudación fiscal equiparable no tienen valor probatorio ante un juzgado penal, si no fueron recabados por el Ministerio Público conforme a los cauces legales establecidos.
Estados de cuenta bancarios obtenidos fuera de la ruta procesal penal, son pruebas ilícitas.
El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la Administración Local de Auditoría Fiscal carece de facultades para recabar pruebas con fines penales y, por tanto, no puede requerir información bancaria con la finalidad de sostener la imputación de un delito fiscal. Esto se fundamenta en que el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (en sus artículos 24 y 22) y el entonces vigente Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 82), solo autorizan a la autoridad auditora para solicitar datos de los contribuyentes con fines de procedimiento fiscalizador. En palabras sencillas, la facultad de la Administración Local de Auditoría Fiscal se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, no a obtener pruebas para juicios penales.
Aunado a lo anterior, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que la autoridad fiscal puede pedir información a la CNBV dentro de un contexto administrativo, buscando determinar si existen adeudos o inconsistencias en la contabilidad del contribuyente. Sin embargo, para fines penales, la obtención de datos bancarios debe realizarse mediante los conductos legales apropiados, en particular, la investigación dirigida por el Ministerio Público y con órdenes judiciales cuando corresponda. De lo contrario, se vulnera la cadena de custodia y el principio de legalidad en la recolección de evidencia.
Consecuentemente, al haberse obtenido estos estados de cuenta bancarios fuera de la ruta procesal penal, se determinó que son pruebas ilícitas y, por tanto, carecen de valor probatorio en un juicio. Este criterio refuerza la importancia de delimitar con precisión las facultades de cada autoridad: la Administración Tributaria no puede ni debe actuar como auxiliar del Ministerio Público sin el marco legal adecuado.
Para los contribuyentes, esta sentencia implica que, si en un proceso penal la autoridad pretende valerse de información bancaria conseguida en un ámbito fiscal con fines distintos a los permitidos por la ley, dichos datos podrían considerarse nulos. Asimismo, para la administración pública, el criterio establece un claro recordatorio de que la colaboración interinstitucional debe observar rigurosamente la ley, tanto en materia de transparencia como de salvaguarda de garantías procesales.
La Tesis es consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029881
Doctorante Michel Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

