Prueba Presuncional en Materia Fiscal.
La materialidad en materia fiscal, aunque no se encuentra definida en la ley, se refiere a la existencia real y comprobable de una operación o servicio, de tal modo que no solo exista la documentación legal o contable (como facturas y contratos), sino que también se demuestre efectivamente su ejecución, sustancia económica y vinculación con la actividad del contribuyente. En otras palabras, implica acreditar que los hechos amparados por los comprobantes se llevaron a cabo con sustento y no de manera simulada.
En la práctica fiscal mexicana, acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales puede resultar complejo, sobre todo cuando la autoridad rechaza una solicitud de devolución de saldo a favor. De acuerdo con la tesis I.4o.A.47 A (11a.), la prueba presuncional puede ser un medio legítimo y eficaz para demostrar que las transacciones son reales y, por tanto, válidas a efectos fiscales.
Según se desprende de los artículos 93, 190 a 196 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles (supletorios a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), la prueba presuncional permite deducir la ocurrencia de un hecho desconocido a partir de indicios concretos, siempre que dichos indicios sean suficientes y estén enlazados de manera lógica. Esto cobra relevancia cuando se discute la materialidad de operaciones que, por su naturaleza (compras, prestación de servicios, entregas parciales, contratos verbales o privados), pueden ser difíciles de constatar a través de un solo documento o testimonio.
El criterio judicial enfatiza que el Código Fiscal de la Federación no regula de forma explícita los lineamientos sobre cómo probar la existencia de las operaciones cuestionadas. Por ende, la valoración probatoria debe atender a un criterio de razonabilidad, mediante el cual el contribuyente explique de manera coherente y lógica la secuencia de los hechos y su congruencia con la actividad que dice realizar. Esto cobra especial importancia cuando existen múltiples sujetos involucrados o la transacción se desarrolló a lo largo de varias etapas.
En esa línea, el contribuyente no queda limitado a exhibir documentos básicos (facturas, contratos, estados de cuenta); también puede aportar otro tipo de pruebas indicativas (por ejemplo, correos electrónicos, comprobantes de embarque, bitácoras de servicios, declaraciones testificales, evidencias fotográficas o videográficas) que, unidas (adminiculadas), formen un “mapa” de la operación y permitan presumir su realidad. Esto implica que no basta la sola mención de indicios dispersos: debe existir una correlación entre ellos que demuestre, bajo un estándar de probabilidad razonable, que el servicio o la entrega efectivamente tuvo lugar.
En conclusión, cuando la autoridad fiscal rechace un saldo a favor por estimar insuficiente la evidencia de las operaciones, el contribuyente puede valerse de la prueba presuncional para robustecer su defensa, apoyándose en diversos indicios que, en conjunto, acrediten la materialidad. Esta postura reconoce que la vida comercial no siempre deja un solo “rastro” documental, de modo que la prueba indirecta, bien administrada, puede suplir la falta de un documento concluyente y, así, otorgar certeza sobre la realidad de los hechos que se pretenden probar.
La Tesis es consultable: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029959
Doctorante Michel Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

