Pruebas para probar un Mutuo en Materia Fiscal.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la tesis IX-J-2aS-64, establece que un pagaré, ya sea original o en copia certificada, no hace prueba plena para acreditar la existencia de un contrato de mutuo, ya sea verbal o escrito, cuando el contribuyente pretende desvirtuar una determinación presuntiva de ingresos no declarados (artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación).
De acuerdo con el derecho mercantil, los títulos de crédito pueden clasificarse como causales (donde la causa de su emisión se menciona explícitamente en el propio título) o abstractos (en los que la causa queda desvinculada del documento). El pagaré entra en la categoría de título abstracto, lo que significa que por sí mismo no revela la relación jurídica que lo originó.
El artículo 59, fracción III, del CFF faculta a la autoridad para presumir que depósitos, inversiones o gastos no declarados provienen de ingresos omitidos cuando el contribuyente no demuestra de manera fehaciente el origen o procedencia de los fondos. Bajo este supuesto, es el contribuyente quien debe desvirtuar la presunción presentando pruebas idóneas.
El criterio judicial enfatiza que el pagaré, al ser abstracto, no menciona la causa u origen de la obligación. Aunque podría corresponder a un mutuo, su texto no integra la totalidad de la relación jurídica. De ahí que:
- Carece de valor probatorio pleno: No queda acreditada la existencia de un contrato de mutuo, ya sea verbal o escrito, simplemente exhibiendo el documento.
- Únicamente constituye un indicio: Por su naturaleza, el pagaré requiere de otros elementos probatorios que enlacen la existencia real de un préstamo con la operación financiera alegada.
Cuando un contribuyente requiere justificar depósitos o ingresos que la autoridad fiscal considera presuntamente omitidos, puede aducir la celebración de un contrato de mutuo (préstamo). Sin embargo, apoyar su dicho exclusivamenteen la exhibición de un pagaré resulta insuficiente. Para vencer la presunción es indispensable adminicular el pagaré con pruebas adicionales, por ejemplo:
- Comprobantes de transferencias bancarias.
- Declaraciones fiscales.
- Reconocimientos de deuda o ratificaciones ante fedatarios.
- Correspondencia o correos electrónicos que evidencien la negociación del préstamo.
- Estados de cuenta que muestren la entrega de recursos y su devolución.
Dada la abstracción de los títulos de crédito, resulta fundamental que el contribuyente no se limite a presentar únicamente los pagarés. Para rebatir la presunción de ingresos omitidos y demostrar que realmente existió un préstamo (mutuo).
La tesis IX-J-2aS-64 confirma que un pagaré, por sí solo, no acredita la materialidad de un contrato de mutuo para efectos de desvirtuar una determinación presuntiva de ingresos en materia fiscal. Por ende, es esencial combinar este documento con otros medios de prueba que demuestren de manera clara y razonable el origen y la causa de los depósitos cuestionados. De esta manera, se cumple con un criterio de razonabilidad y se garantiza la seguridad jurídica al contribuyente que busca justificar la procedencia legítima de sus recursos.
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

