«Corresponsabilidad dentro de la Fiscalidad Mexicana: Entre la Teoría del ‘Principio pro-persona’ y la Práctica Jurisdiccional»

Un país que se jacta de ser un Estado de Derecho es un país que por la sola y tal manifestación se pone sobre sí mismo la mirada internacional. Se convierte en un eje o punto de referencia, creando a la vez expectativas altas de quienes aspiran a serlo. México es un país que posee un robusto sistema legal; cuenta con un amplio desarrollo en sus normativas jurídicas, y, aun así, hay quienes afirman que de éste se espera mucho y se recibe poco. De modo que, conviene analizar meticulosamente la situación tan singular que presenta México cuando se habla de un estado capaz de reconocer, velar y proteger los derechos humanos de los individuos. 

Es sabido que el estado mexicano es un estado democrático, representativo, y que además sigue el orden de una estricta legalidad que parte de una norma suprema llamada Constitución, esto se da por una especie de pacto o contrato social que auxilia el desarrollo y el bienestar de las personas; así pues, se puede hablar de un estado que ofrece una serie de prerrogativas o facultades inherentes a cada individuo con la aquiescencia de respetar lo que la misma Constitución establezca. 

Me subo al tren de quienes creen que México es un país que se jacta de ser un Estado Constitucional y de Derecho, pero creo firmemente que aún queda debiendo. Resulta complejo y hasta onírico, imaginar un país en el que a la luz de la ley todo sea tan pulcro y perfecto. No obstante, México es un país que ha reconocido y establecido en su propia Constitución, un principio cardinal para hacer valer un mejor derecho frente a la ley. Se trata de una base que se conoce como el “Principio pro-persona” (pro homine), siendo este una exigencia normativa que orilla al aplicador de la ley a juzgar y resolver conforme a lo más favorable para el individuo en cuestión. Tal principio se encuentra previsto en el artículo primero constitucional, y es de ahí de donde creo más conveniente partir. 

Para el tema que se me convoca, y que de paso, parece ser un claro ejemplo, de como la normativa mexicana ha ido adoptando medidas que favorecen el robustecimiento de los derechos humanos -en este caso el derecho a la justicia- , pongo sobre la mesa la jurisprudencia identificada con la nomenclatura IX-J-SS-73 dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el mes de septiembre del año 2023, misma que versa sobre el sentido o interpretación que se debe dar al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que a su vez establece que, para garantizar un verdadero derecho a la justicia y la adecuada defensa del contribuyente, será la autoridad quien señale los recursos o medios que sean procedentes contra los dictados que emitan las autoridades fiscales, así como los plazos y órganos competentes; cumpliendo así con la providencia hacia el ciudadano de garantizarle el derecho a la justicia, al debido proceso y a la seguridad jurídica. 

No obstante, la interpretación del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior determinó que si bien, esto es cierto, no se debe entender como un todo, sino más bien como una mera procuración de la autoridad, sin que ello signifique una verdad absoluta, pues el mismo artículo 23 establece que se estará también a lo que sea procedente conforme a los términos de las disposiciones legales respectivas, en el caso concreto de esta jurisprudencia, la autoridad habría señalado que lo procedente era un recurso de revocación, sin estarse a lo que disponen los artículos 116, 117 y 124 del Código Fiscal de la Federación; sobre este recurso y su procedencia. 

Para garantizar un verdadero derecho a la justicia y la adecuada defensa del contribuyente, será la autoridad quien señale los recursos o medios que sean procedentes contra los dictados que emitan las autoridades fiscales, así como los plazos y órganos competentes.

Así, podemos concluir en que la autoridad tiene responsabilidad frente a las actuaciones que efectúe para con los contribuyentes, pero estos últimos también deben estarse a lo que la ley respectiva señale, pues es un mero equilibrio en que ambos están casi obligados a mantener; no se trata de una transmisión absoluta de responsabilidad y obligaciones hacia la autoridad, sino que también necesita que el contribuyente se ciña a lo que la normativa señale, teniendo en cuenta que las disposiciones legales van de la mano de eventos facticos que en todo caso, el ciudadano debe atender y procurar actuar con base en sus hechos de la mano con lo jurídico. 

La autoridad se presenta como un ente que pareciera de un papel inmaculado, pero no se olvide que son personas las que actúan en el ejercicio de sus facultades y funciones para dirimir cuestiones cotidianas. Se trata en todo momento de una corresponsabilidad entre la autoridad y el contribuyente, teniendo en cuenta que la ley es clara cuando se interpreta de forma sistemática y congruente.

En este escenario de corresponsabilidad, resulta evidente que la justicia fiscal en México, si bien se fundamenta en principios sólidos como el «Principio pro-persona», enfrenta retos intrínsecos. La jurisprudencia IX-J-SS-73 ilustra la complejidad de interpretar la ley en un equilibrio entre las obligaciones de la autoridad y los derechos del contribuyente. El Estado, a través de sus representantes, debe garantizar justicia y seguridad jurídica, mientras que el contribuyente tiene el deber de adherirse a la normativa vigente. Este delicado balance entre lo legal y lo fáctico subraya la necesidad de un sistema jurídico que evolucione constantemente, buscando siempre la equidad y la justicia en la aplicación de sus leyes.

Elaborado: Pasante en Derecho. Valentín Espinoza Bautista

Revisado: Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

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