El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones es un mecanismo crucial en la administración tributaria para combatir la evasión de impuestos y las prácticas fraudulentas. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión fundamental: ¿Cuál es la carga probatoria del contribuyente cuando la autoridad fiscal inicia este procedimiento bajo la presunción de que el contribuyente no posee la capacidad operativa necesaria para respaldar los comprobantes fiscales emitidos?
Los Tribunales Colegiados de Circuito presentaron opiniones divergentes respecto a si el contribuyente debe demostrar solo que tiene la capacidad operativa para realizar las operaciones registradas en los comprobantes fiscales, o si también necesita probar la materialidad de dichas operaciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación clarificó que bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente enfrenta la carga de demostrar que efectivamente cuenta con la capacidad operativa necesaria para realizar las operaciones que los comprobantes fiscales pretenden respaldar. Este criterio busca simplificar la carga del contribuyente, centrándose únicamente en la capacidad operativa sin requerir la demostración adicional de la materialidad de cada operación realizada.
La necesidad de esta demostración está diseñada para ser un proceso más directo y manejable, que no se extiende a la necesidad de probar cada operación individualmente.
El artículo 69-B establece un marco en el cual la presunción de inexistencia de operaciones se basa en la incapacidad operativa del contribuyente. La decisión de la Corte subrayó que esta presunción puede ser refutada si el contribuyente logra demostrar que posee la capacidad operativa requerida. La Corte interpretó que la necesidad de esta demostración está diseñada para ser un proceso más directo y manejable, que no se extiende a la necesidad de probar cada operación individualmente, simplificando así el proceso para el contribuyente y permitiéndole concentrarse en un aspecto fundamental: la capacidad operativa.
Implicaciones Legales de la Decisión:
- Simplificación de la Carga Probatoria: Los contribuyentes ahora tienen un camino más claro y específico para refutar las presunciones de la autoridad fiscal, concentrándose en demostrar su capacidad operativa cuando solo esta es cuestionada.
- Protección contra Presunciones Infundadas: Esta aclaración jurisprudencial protege a los contribuyentes de presunciones potencialmente injustas de inexistencia de operaciones basadas únicamente en la apariencia externa de incapacidad.
- Claridad en la Aplicación de la Ley: El criterio proporciona una interpretación clara de cómo debe aplicarse el artículo 69-B, evitando interpretaciones divergentes que podrían complicar la defensa de los contribuyentes en estos casos.
La Jurisprudencia proporciona una guía esencial para los contribuyentes y sus asesores, subrayando la importancia de mantener y poder demostrar adecuadamente la capacidad operativa como defensa contra la presunción de inexistencia de operaciones. Este enfoque no solo facilita la carga probatoria de los contribuyentes sino que también fortalece el principio de seguridad jurídica en el ámbito fiscal.
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

