Medidas Cautelares con Efectos Restitutorios en el Amparo.
En los juicios de amparo, las medidas cautelares son herramientas esenciales para proteger de manera inmediata los derechos de quien reclama un acto de autoridad. Sin embargo, existe la posibilidad de que estas medidas vayan más allá de una simple suspensión y adquieran efectos restitutorios (es decir, que restauren de manera anticipada los derechos afectados).
La jurisprudencia más reciente ha señalado que las autoridades judiciales pueden y deben conceder estas medidas cuando se acredite un riesgo real de afectación grave a los derechos humanos, aún y cuando existiera la posibilidad de que, eventualmente, el amparo principal fuera negado o quedara sin materia.
Generalmente, la suspensión del acto reclamado en el amparo busca mantener las cosas en el estado en que se encuentran para evitar daños mientras se decide el fondo del asunto. Pero cuando hablamos de efectos restitutorios, la medida cautelar anticipa parte de la protección final que se otorgaría con la sentencia definitiva, devolviendo (restituyendo) al quejoso un derecho que le fue vulnerado.
El razonamiento principal es que, sin esta restitución anticipada, los derechos de la persona podrían sufrir daños irreparables mientras dura el juicio. Si el juez esperara hasta dictar sentencia definitiva, el perjuicio podría ser tan grave que ni siquiera una victoria final en el amparo compensaría completamente el daño.
De acuerdo con la jurisprudencia 1.200.A. J/7 K (11a.), los tribunales deben analizar los siguientes elementos antes de decidir si otorgan o no la medida con efectos restitutorios:
1. Naturaleza de la violación alegada: ¿Se trata de violaciones graves, instantáneas, irreparables o de consumación gradual? ¿Requieren atención urgente para evitar daños mayores?
2. Riesgo objetivo a los derechos humanos: ¿Existe una incertidumbre real de que, si no se concede la medida, los derechos del quejoso resulten irremediablemente afectados?
3. Alcance de la suspensión: ¿La restitución anticipada va a dejar sin materia todo el juicio o solo alguno de sus aspectos? ¿Se puede retrotraer la medida, en caso de que se niegue el amparo al final?
4. Ponderación simultánea: Apariencia del buen derecho (indicios de que la persona tiene razón) y Orden público e interés social, para no afectar indebidamente a la colectividad.
¿Qué sucede con la posibilidad de que el amparo sea negado?
Algunos criterios anteriores señalaban que, si la suspensión coincidía prácticamente con la sentencia definitiva, se corría el riesgo de “agotar” la materia del juicio. Sin embargo, la postura actual indica que no basta con ese argumento para negar automáticamente la restitución anticipada.
Los juzgadores deben ofrecer una explicación razonada, tomando en cuenta la urgencia de proteger derechos que podrían verse afectados irreversiblemente, aun en la hipótesis de que, al final, se niegue el amparo.
Ejemplos de situaciones en las que sí procede la restitución anticipada
- Desbloqueo de cuentas bancarias ante un aseguramiento que pudiera considerarse arbitrario, sobre todo si el contribuyente ya no adeuda los créditos fiscales.
- Aplicación inmediata de vacunas o tratamientos médicos cuando está en juego la salud o la vida de la persona.
- Cese de actos discriminatorios o de violencia intrafamiliar, donde la integridad física y emocional se encuentra en riesgo.
En todos estos escenarios, el tiempo juega un papel crucial; postergar la protección implicaría dañar de forma irreversible los derechos.
Las medidas cautelares con efectos restitutorios en el amparo se han fortalecido como una garantía de protección inmediata ante afectaciones graves o urgentes a los derechos humanos. Los tribunales están obligados a valorar:
- La gravedad y urgencia de la violación reclamada.
- El riesgo real de que el derecho sea dañado de forma irremediable si no se actúa pronto.
- Que la medida otorgada no destruya por completo la materia del juicio, pero sí otorgue la protección necesaria e inmediata.
Este criterio resulta de alta relevancia porque permite comprender cómo y cuándo se puede solicitar que la justicia adelante parte de los efectos protectores de la sentencia definitiva. Así, se garantiza que el juicio de amparo sea un recurso efectivo y no se convierta en una protección tardía e insuficiente.
La Jurisprudencia es consultable: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029400
Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

