Devolución de Sellos Digitales como medida cautelar (CSD).
En el contexto de la digitalización de los medios de fiscalización que ha tenido lugar desde la reforma fiscal del 2014, el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), ha sido preponderante para los contribuyentes, ya que sin estos, no se puede facutrar, declarar o solciitar una devolución de impuestos.
De ahí, que en la última década, las autoirdades fiscales han utilizado la cancelación de los Certificados de Sello Digital (CSD) como una medida de fiscalización indirecta, y puede causar un impacto enorme. Como se dijo, sin estos certificados, las empresas no pueden emitir facturas, lo que afecta directamente sus ventas y operación cotidiana, en otras palabras, un deterioro comercial y fiscal de la empresa.
Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa concedió una medida cautelar positiva, gestionada por nuestro despacho jurídico, para que se le restauraran los sellos digitales a una empresa, argumentando, entre otros, que no se afecta el interés social y se evita un daño irreparable para el contribuyente.
¿Por qué son tan importantes los sellos digitales?
Facturación Electrónica: Sin ellos, la empresa no puede emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), bloqueando así su actividad comercial.
El artículo 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación establecen que, antes de cancelar definitivamente un sello digital, las autoridades deben otorgar la posibilidad de “restringirlo temporalmente” y permitir al contribuyente subsanar supuestas irregularidades.
El artículo 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo permite al juez conceder medidas cautelares positivas para evitar daños graves o irreparables.
No se contraviene el interés social. Se determinó que restaurar temporalmente los sellos digitales no daña los intereses de la sociedad, pues la propia ley contempla que el contribuyente pueda seguir operando mientras se resuelven las irregularidades.
Riesgo de daño irreparable. Si la empresa quedaba sin posibilidad de facturar, podría perder clientes, contratos y hasta su estabilidad financiera. Ese perjuicio no se repara fácilmente, incluso si al final del juicio se demuestra que la cancelación fue injustificada.

Nueva normativa vs. criterio anterior. La autoridad citó jurisprudencia de la SCJN de 2017 que sostenía la improcedencia de suspender el bloqueo de sellos digitales. Sin embargo, se precisó que dicho criterio analizaba el artículo previo a la reforma de 2020, y ahora el artículo 17-H Bis expresa que el contribuyente debe tener oportunidad de seguir facturando hasta que exista una resolución definitiva sobre su situación.
La sentencia interlocutoria muestra que las Salas del TFJA de forma continua están evolucionando en sus criterios jurisdiccionales, debido a que las normas han sufirdo cambios constante y requieren de nuevas interpretaciones a la luz de casos concretos. La clave radica en que el contribuyente ejerza su derecho a aclarar su situación y, mientras tanto, no se afecte su actividad económica de manera irreversible.
Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

