Obras creadas por Inteligencia Artificial (IA) ¿Tienen Derechos de Autor?

Obras creadas por Inteligencia Artificial (IA) ¿Tienen Derechos de Autor?


La Inteligencia Artificial (IA) es, de acuerdo con la UNESCO, “la combinación de algoritmos planteados con el propósito de crear máquinas que presenten las mismas capacidades que el ser humano” (UNESCO, Inteligencia Artificial, 2021). En otras palabras, se trata de un conjunto de técnicas y sistemas informáticos capaces de analizar datos, aprender de ellos y tomar decisiones o generar respuestas de manera autónoma. Su esencia radica en emular ciertos rasgos del pensamiento humano —como el razonamiento, la adaptación o la predicción— por medio de modelos matemáticos y infromáticos.

Cuando hablamos de la “imaginación” de la IA, nos referimos a la capacidad de algunos sistemas para generar contenido inédito (texto, imágenes, música, etc.) basándose en patrones aprendidos. En lugar de poseer una creatividad genuina como la del ser humano, la IA establece conexiones y extrapolaciones a partir de enormes bases de datos que ha procesado, “combina” elementos existentes y produce resultados nuevos. Así, si bien el término “imaginación” en la IA evoca el acto de crear, en rigor describe la operación de algoritmos que simulan procesos mentales al reorganizar información previamente asimilada.

Análisis del criterio legal.

La discusión sobre la Protección de Derechos de Autor en torno a las obras producidas o generadas por Inteligencia Artificial (IA) ha cobrado relevancia en los últimos años. Un reciente criterio de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) establece que, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, únicamente las obras creadas por personas físicas pueden ser protegidas legalmente. Aquellas generadas íntegramente por IA no cumplen con este requisito y, por tanto, no son registrables como obras ante las autoridades de derechos de autor en México.

¿Qué establece la Ley Federal del Derecho de Autor?

  1. Obras protegidas: El artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) señala que son obras protegidas aquellas “de creación original” que puedan ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.
  2. Autor persona física: El artículo 12 define como autor a la persona física que ha creado una obra literaria o artística. Esto significa que el acto de creación está íntimamente vinculado a la capacidad humana de idear y plasmar el contenido.

¿Por qué las creaciones de IA no se consideran “obras” según la ley?

El TFJA explica que la IA funciona a través de algoritmos y modelos de aprendizaje automático. Aunque haya intervención humana para dar instrucciones o parámetros, el resultado final —el contenido generado— proviene de la ejecución automatizada de dichos algoritmos, no de la creatividad humana directa:

  • Proceso automatizado: La IA se nutre de enormes cantidades de datos y aprende patrones para producir textos, imágenes o cualquier otro formato de respuesta.
  • Falta de intervención creativa humana directa: Si el contenido es producto del algoritmo y no del intelecto humano, se considera un resultado artificial.

En consecuencia, la legislación mexicana solo protege obras con “creatividad humana” comprobable. Un sistema de IA carente de conciencia o voluntad no puede ejercer derechos de autor.

¿Qué pasa si combinas IA con creación humana?

Esta resolución deja abierta la puerta a que se reconozcan los derechos de autor cuando exista una colaboración real y significativa de una o varias personas físicas en el proceso creativo. En otras palabras, si la IA solo te sirve como herramienta y tú realizas aportaciones sustanciales (selección, combinación, modificación, corrección, etc.) que transforman la obra en un producto original, esa parte sí podría considerarse protegible.

La clave está en demostrar tu intervención humana en el resultado final, ya sea en la selección de fragmentos, la edición y curaduría, o la reestructuración creativa.

Conclusión.

La tesis IX-CASE-PI-3 aunque no es vinculante por no ser jurisprudencia, refleja el criterio tajante de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, que es tajante:

“Las obras creadas por Inteligencia Artificial no son objeto de protección de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor.”

Este criterio refuerza la importancia de la creatividad humana como requisito fundamental para la autoría en México. Las empresas, desarrolladores y creadores deberán ajustar sus estrategias de protección legal y entender que la participación humana es esencial para reivindicar la titularidad sobre una obra.

La tesis es consultable: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47734/

Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.

“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

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