COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES: LÍMITE EN EL ACTO DE MOLESTIA.
La competencia de las autoridades administrativas y fiscales es el conjunto de facultades que la ley les otorga para actuar en determinados ámbitos y situaciones. Dicho de otro modo, les marca los límites y alcances legales de lo que pueden o no pueden hacer, como imponer multas, determinar créditos o iniciar procedimientos de verificación. Esta competencia debe estar claramente prevista en las normas aplicables, pues de lo contrario, la autoridad estaría actuando fuera de su ámbito legal.
El principio de legalidad exige que cualquier acto de autoridad se base en la ley y, por ende, que la autoridad justifique correctamente su competencia en cada caso. Si la ley no faculta a una autoridad para realizar un acto o imponer una sanción, entonces ese acto carecerá de validez. Esto protege a los administrados y contribuyentes, ya que les da la certeza de que ningún ente público puede realizar acciones arbitrarias o contrarias a la normativa vigente.
En el ámbito fiscal, la competencia es el pilar que sostiene la actuación de las autoridades. Si una dependencia emite un acto de molestia (como una sanción o una resolución), debe indicar de forma clara y precisa el fundamento legal que le permite actuar. Esta fundamentación se basa en artículos específicos de la ley, pues sin esa base, el acto carece de validez.
Si la autoridad no cumple con citar correctamente estas leyes y artículos, su resolución puede ser ilegal, porque estaría actuando fuera de las atribuciones que la ley le confiere (violación al principio de legalidad).
La reciente jurisprudencia IX-J-SS-127 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirma que si la autoridad no cita correctamente los preceptos que justifican su competencia en el acto de molestia, ya no puede “corregir” esos errores en la contestación de la demanda. Con ello se garantiza que el afectado conozca desde el principio las razones legales con las cuales la autoridad pretende sustentar su acto.
Si la autoridad comete errores en la cita de los preceptos legales, el contribuyente no tiene por qué enfrentar nuevos argumentos o artículos en el juicio contencioso.
Esta postura se ve respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ya había resuelto en la jurisprudencia 2a./J. 58/2001 que las autoridades fiscales no pueden mejorar o agregar fundamentos en la sentencia que revisa la legalidad de su actuación. El razonamiento de la Corte es que si la autoridad comete errores en la cita de los preceptos legales, el contribuyente no tiene por qué enfrentar nuevos argumentos o artículos en el juicio contencioso.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad, al responder la demanda, no puede variar ni adicionar las bases legales que originalmente utilizó. Por ende, la litis —o controversia principal— se limita a examinar la validez del acto de molestia a partir de los fundamentos que aparecían en la resolución inicial, y no de otras disposiciones legales que se pretendan introducir después.
En última instancia, el cuidado y precisión con que la autoridad debe ejercer su competencia no es un mero formalismo, sino una garantía esencial de seguridad jurídica para los administrados y contribuyentes. Exigir que los funcionarios públicos respeten estrictamente los fundamentos legales que sustentan sus actos, y que no los modifiquen después, protege a los contribuyentes frente a posibles arbitrariedades y refuerza la confianza en el Estado de Derecho, donde debemos saber a que atendernos.
La Jurisprudencia es consultable: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47736/
Doctorante Michel Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

