PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES: PLAZO ÚNICO PARA DESVIRTUAR.
El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una obligación para la autoridad fiscal: cuando obtiene documentos o expedientes proporcionados por otras autoridades y pretende utilizarlos para fundamentar sus resoluciones (por ejemplo, imponer una multa, emitir una determinación de créditos o iniciar un procedimiento), debe conceder al contribuyente un plazo de quince días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Esto significa que el la persona física o moral tiene derecho a conocer y refutar la información obtenida fuera de la auditoría o revisión fiscal de origen.
El objetivo de este plazo es garantizar la seguridad jurídica y la debida defensa del contribuyente, pues le permite analizar de forma detallada los elementos que la autoridad pretende utilizar en su contra y, en caso necesario, presentar pruebas que aclaren o desvirtúen esos hechos. Así, se preserva un equilibrio procesal que evita el uso sorpresivo de datos que el contribuyente desconozca, otorgándole la posibilidad real de defenderse.
Mediante la reciente Jurisprudencia el Tribunal Federal de Justicia Administativa establece que en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones (art. 69-B), la autoridad no está obligada a conceder el plazo adicional de quince días del artículo 63 para hechos provenientes de otras autoridades. Esto se debe a que el 69-B se considera un procedimiento “autónomo”, no parte de las facultades de comprobación descritas en el artículo 42 del CFF.
El criterio sostiene que el artículo 69-B no surge necesariamente de las facultades de comprobación (art. 42 del CFF), sino que se ubica en un ámbito independiente. Por ello, cuando la autoridad comunica hechos provenientes de otra autoridad, no se actualiza el supuesto del artículo 63 ni su plazo adicional.
Se argumenta que no se violan los derechos del contribuyente, porque el mismo 69-B ya contempla un plazo de quince días para que éste presente pruebas o alegatos y así desvirtuar la presunción.
Si el procedimiento no deriva de las facultades enumeradas en el artículo 42, no se activa el plazo del artículo artículo 63.
Desde un punto de vista garantista, podría considerarse que esta jurisprudencia debilita la certeza del contribuyente, al no aplicar de manera independiente ambos plazos (el de 69-B y el de 63), sobre todo cuando la información proviene de otras autoridades. Lo que se busca en el artículo 63 es asegurar que el contribuyente conozca y tenga el tiempo adecuado para refutar los hechos que no surgieron directamente de una auditoría o revisión de gabinete, sino de colaboración institucional.
Sin embargo, el criterio final es tajante: si el procedimiento no deriva de las facultades enumeradas en el artículo 42, no se activa el plazo del artículo 63.
Considerando la finalidad del artículo 63 del Código Tributario y su espíritu de garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, se estima que el plazo que dicho precepto otorga para manifestar lo que a derecho convenga debe operar de forma independiente al plazo contemplado en el procedimiento del artículo 69-B. Esta interpretación es acorde con el artículo 5 del propio CFF, en el que se permite la lectura más favorable al gobernado cuando no se trata de una norma que imponga cargas adicionales (interpretación conforme). Si la autoridad fiscal obtiene información fuera del procedimiento de origen, revelar dicha información al contribuyente y otorgar un plazo específico para su análisis y refutación es esencial para salvaguardar la seguridad jurídica. De otra manera, se limitaría indebidamente la posibilidad de defensa, pues el contribuyente podría enfrentar datos o documentos desconocidos sin tiempo suficiente para desvirtuarlos, contraviniendo el propósito de equilibrio procesal y la tutela efectiva de derechos que la ley busca establecer.
La Jurisprudencia es consultable en: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47767/
Doctorante Michel Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

