“La documentación comprobatoria de actos jurídicos deberá contar con fecha cierta en la fiscalización”

El principio conocido con el nombre de “Litis Abierta” ha evolucionado a nivel legal y jurisprudencial de manera sustancial en las últimas dos décadas y, para algunos, el concepto y sus alcances no ha quedado suficientemente claro.
El origen data de la reforma a los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación en 1995, en cuya exposición de motivos se estableció que “Una reforma importante en el terreno de la simplificación, será permitir que en el juicio puedan hacerse valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso que previamente se haya interpuesto ante la propia autoridad fiscal […]”, de lo anterior que, se expuso en el ordenamiento legal, la posibilidad de articular nuevos conceptos de impugnación que no hubieran sido planteados en el recurso administrativo optativo, previo a la contienda legal.
Hoy en día, el principio de litis abierta se contempla en el párrafo tercero, del artículo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, es dable señalar que el principio de litis abierta hace referencia a que el contribuyente que ha optado por interponer el Recurso de Revocación (que resuelve la propia autoridad fiscal) y posteriormente tramita el juicio contencioso administrativo federal, puede, en el segundo, hacer valer nuevos argumentos que no planteó en el recurso administrativo previo, es decir, representa este principio una segunda oportunidad para los actores en el juicio de nulidad, de redactar nuevos argumentos en su defensa. Sin embargo, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.), que el principio en comento no implica una nueva oportunidad para ofrecer las pruebas que debieron exhibirse en la sede administrativa.
“Las autoridades podrán iniciar facultades de comprobación por las pruebas novedosas”
Finalmente, debe precisarse que los artículos 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación, reformados por el decreto publicado el 1 de octubre de 2007, establecieron que la autoridad fiscalizadora podrá ejercer nuevamente sus facultades de comprobación si se sustenta en documentación aportada en los medios de defensa y que no hubiera sido exhibida en el procedimiento de fiscalización. Ante esto, la jurisprudencia VIII-J-2aS-70 aprobada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aclaró que con lo anterior, no se pretende que las autoridades fiscales puedan ejercer sus facultades de comprobación en relación con hechos que son materia de un juicio que se encuentra pendiente de resolución o que hubieran sido materia de sentencia pronunciada por algún órgano jurisdiccional, sino que existe la posibilidad de que se analice solamente la información que fue proporcionada por los contribuyentes y que no había sido exhibida a las autoridades fiscales.»

