Requerimiento de Información de terceros en facultades de comprobación ¿Se puede?

“La limitación es esencial a la autoridad, pues un gobierno sólo es legítimo si está efectivamente limitado.”

La tesis de jurisprudencia III.1o.A. J/5 A (11a.), publicada el pasado 24 de marzo de 2023, en el Semanario Judicial de la Fedración, da un poco de luz a los contrinuyentes dentro del procedimiento fiscalizador, dicha jurisprudencia hace referencia a la facultad de las autoridades fiscales para realizar una revisión de gabinete o visita domiciliaria, popularmente concidas como auditorías, a un contribuyente y solicitarle documentos contables, informes y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como revisar sus bienes y mercancías. En específico, se analiza si esta facultad se extiende a la solicitud de datos personales de terceros que no están siendo sujetos de dichas facultades de comprobación.

El caso concreto que se analiza es el de un contribuyente que fue requerido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para proporcionar el nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del propietario del inmueble en que se ubica su domicilio fiscal, así como el nombre, domicilio y RFC de las personas que le prestan servicios de contabilidad y/o asesoría fiscal. El contribuyente promovió un juicio de amparo indirecto al considerar que esta solicitud de información no estaba relacionada con la documentación que estaba obligado a proporcionar dentro de la revisión de gabinete.

El criterio jurídico establecido por el Tribunal Colegiado de Circuito fue que la facultad de la autoridad fiscalizadora para solicitar documentos y papeles de trabajo que integran la contabilidad del contribuyente no puede extenderse al grado de solicitar datos personales de terceros que no están siendo revisados. El tribunal argumentó que el artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación no prevé expresamente la facultad de la autoridad fiscal para requerir este tipo de información a terceros y que no puede considerarse que esté implícitamente contenida en el requerimiento de documentos contables, informes y demás papeles. Además, si la autoridad pudiera solicitar este tipo de información sin una base legal expresa, esto dejaría al contribuyente en estado de indefensión, ya que tendría que cumplir con obligaciones que no conoce y que no han sido establecidas por el legislador.

“La autoridad debe respetar los derechos de privacidad de los terceros que no están siendo ficsalizados.”

Este precedente es de absoluta relevancia porque establece límites claros a las facultades de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. En particular, se señala que la autoridad fiscal solo puede ejercer las facultades que expresamente señale la ley y que no puede extender sus facultades a la solicitud de información que no esté prevista expresamente en la ley. Esto evita que las autoridades fiscales abusen de su poder y soliciten información que no está relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Además, este criterio jurídico también es importante porque protege los datos personales de terceros que no están siendo revisados. La autoridad fiscal no puede solicitar información personal de terceros que no están siendo fiscalizados sin una base legal expresa, lo que garantiza que los derechos de terceros sean respetados.

En conclusión, la jurisprudencia analizada establece que la potestad de las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se debe acotar a la información y contabilidad del contribuyente que está siendo fiscalizado, sin poder hacerla extensiva a datos particulares de terceros no sujetos a las facultades tributarias.

Para consultar la jurisprudencia analizada se puede acceder al siguiente link:

https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026226

Mtro. Michel Antonio Wabi Dorbecker.

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