Vales de Despensa y Salario Base de Cotización

«El salario base de cotización, es el monto o cantidad con el que se inscribe a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social»

Como parte de las prestaciones de previsión social, generalmente las empresas incluyen el otorgamiento de vales de despensa o monederos electrónicos, a efectos de beneficiar la economía de los trabajadores en la satisfacción de necesidades básicas como son los alimentos.

Pero, ¿Qué tratamiento debe darse a dicha prestación en cuanto a la integración del salario base de cotización?

El salario base de cotización, es el monto o cantidad con el que se inscribe a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para la determinación de las cuotas obrero-patronales que deben cubrirse en términos de la Ley del Seguro Social.

Dicho salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

«La despensa no se considerará como integrante del salario base de cotización, siempre que no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo.»

En términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, la despensa no se considerará como integrante del salario base de cotización, siempre que no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente.

Aunque la Ley del Seguro Social hace referencia al salario mínimo como unidad de medida, el IMSS a definido el criterio de aplicar el valor de la UMA (unidad de medida y actualización), que entró en vigor el 28 de enero de 2016, con la reforma al artículo 123 constitucional, mediante la cual se estableció que el salario mínimo no podría ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

En un principio dicha modificación no causo mayor incertidumbre, ya que el UMA y el salario mínimo tenían prácticamente el mismo valor, pero actualmente el valor de la UMA es de $103.74 pesos, y el salario mínimo general está en $207.44 pesos, lo que ha generado un nuevo cuestionamiento sobre la forma en la que debe calcularse el tope de las prestaciones integrantes y excluyentes del salario base de cotización, como son los vales de despensa.

Al momento el IMSS tiene criterio definido de aplicar los UMAS para la determinación de porcentaje máximo de despensa no incluyente del salario base de cotización, pero vale la pena cuestionar tal consideración en procedimientos de fiscalización e incluso a través de medios de defensa, en búsqueda de un mayor beneficio tanto para el trabajador como para el patrón, pues no debe perderse de vista que el salario base de cotización no es propiamente ajeno a la naturaleza del salario mínimo.

Abogada. Ariadna Martínez

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