LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD EN LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES FISCALES

El artículo 68 del Código Fiscal de la Federación establece la presunción de legalidad de los actos fiscales emitidos por las autoridades tributarias, lo cual, significa que los actos emitidos por las autoridades fiscales autónomas como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se presumirán legales al estar supuestamente ajustados a la ley. 

La presunción de legalidad conlleva implicaciones importantes para los contribuyentes, ya que cuando una autoridad emite un acto como una resolución determinante de un crédito fiscal, el contribuyente debe asumir que dicho acto se encuentra ajustado a derecho, a menos que logre demostrar lo contrario; es decir, el contribuyente es quien tiene la carga probatoria para demostrar la ilegalidad del acto de autoridad que le ocasiona perjuicio y transgrede su esfera de derechos.

Por lo tanto, si a un contribuyente se le emite un acto de autoridad en materia fiscal que considera ilegal, debe presentar los argumentos y pruebas pertinentes para demostrarlo, ya sea por medio de un recurso ante la propia autoridad fiscalizadora como por ejemplo, el SAT, el IMSS o el INFONAVIT, o por medio de Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en caso de que la autoridad confirme el acto o simplemente el contribuyente opte directamente acudir a la vía contenciosa, puesto que, quien resuelve la contienda legal es un tercero ajeno a la controversia y no la misma autoridad fiscal como en el caso de los recursos de revocación e inconformidad.

Además de la carga de la prueba, la presunción de legalidad de los actos fiscales también se extiende a la forma en que se llevan a cabo las facultades de comprobación por parte de las autoridades. Esto significa que, cuando una autoridad fiscal realiza una visita de inspección o requiere información y documentación, se presume que estas actuaciones se llevaron a cabo de manera legal. Entonces, si  un contribuyente pretende impugnar estas actuaciones, debe demostrar que la autoridad responsable actuó de manera ilegal o arbitraria, lo cual puede hacer a través de los medios de defensa antes mencionados.

«El contribuyente es quien tiene la carga probatoria para demostrar la ilegalidad del acto de autoridad que le ocasiona perjuicio y transgrede su esfera de derechos.»

Es importante destacar que, aunque los actos fiscales gozan de esta presunción de legalidad, esto no significa que las autoridades tributarias puedan actuar de manera arbitraria. Para ello, existe un sistema de control de legalidad para asegurar que las autoridades fiscales ajusten sus actuaciones al marco normativo aplicable. Los contribuyentes, por mandato constitucional, tienen derecho a una defensa adecuada y acceso a la justicia para impugnar los actos fiscales que consideren ilegales y hacer valer sus derechos.

En conclusión, si bien es cierto que las autoridades fiscales tienen como tarea procurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes mexicanos, también lo es que, no todos sus actos son correctos y válidos, por lo cual, lo más importante es que los particulares logren demostrar, con argumentos y medios probatorios, a través de los medios de defensa, las ilegalidades en dichos actos, logrando así la nulidad de los mismos y la protección de sus derechos como contribuyentes.

Pasante en Derecho. Ricardo Zapata

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