En el ámbito fiscal, los contribuyentes tienen a su disposición una serie de procesos legales para defenderse ante actos de las autoridades que consideren perjudiciales o injustos, particularmente contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El primer paso en este derrotero de defensa es el recurso de revocación. Este recurso es un medio de defensa administrativo que brinda la oportunidad de cuestionar la legalidad de los actos o resoluciones del SAT. La gran desventaja de este recurso es que se resuelve internamente por la propia exactora, lo que le permite al contribuyente plantear sus argumentos directamente frente a la autoridad que ha emitido la acción en disputa. Su resolución está a cargo del representante jurídico del SAT, el cual tiene el deber de considerar y responder a las inconformidades presentadas por los contribuyentes.
Sin embargo, la gran mayoría de los resultados del recurso de revocación terminan no siendo favorables para el contribuyente. En estos casos, la ley otorga la posibilidad de escalar el conflicto al ámbito jurisdiccional a través del Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Este juicio es un medio de defensa más formal y robusto, donde se revisan no solo las decisiones del SAT, sino también el procedimiento y la aplicación de la ley. Aquí, el contribuyente puede buscar un resguardo más amplio de sus derechos, en un entorno donde prevalece la independencia judicial y se analiza a fondo la validez de los actos de autoridad impugnados.
La jurisprudencia sujeta a análisis emitida por la Sala Superior del TFJA es luz en el complejo camino de la defensa de los derechos del contribuyente y las facultades de las autoridades fiscales. A menudo, las empresas se enfrentan a la determinación de créditos fiscales que pueden ser significativos en cantidad y en impacto operacional. La resolución del recurso de revocación no es el fin del viaje; es más bien una etapa que puede abrir la puerta a una nueva fase de litigio fiscal.
En este contexto, a menudo surge la pregunta: ¿Qué sucede después de que un recurso de revocación es declarado fundado y se anula la determinación de un crédito fiscal para ciertos efectos? La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha aportado claridad a esta cuestión mediante la jurisprudencia IX-J-2aS-36.
La ley indica que los contribuyentes pueden impugnar una resolución administrativa si esta no satisface su interés jurídico, incluso si el recurso administrativo ha sido previamente declarado nulo para ciertos efectos. Esto es crucial para comprender que la justicia fiscal no termina con la anulación de una determinación fiscal; se extiende hasta garantizar que la nueva resolución sea justa y adecuada.
El Tribunal está facultado para revisar la legalidad de las resoluciones fiscales y, si cuenta con los elementos suficientes, determinar si realmente se protegen los derechos del contribuyente. Esto no significa que el Tribunal busque perjudicar más al contribuyente que lo que el acto originalmente impugnado ya lo hizo (principio de non reformatio in peius), pero sí puede modificar una resolución en beneficio de la certeza jurídica, incluso si esto implica alterar un fallo previamente favorable al contribuyente.
El principio de non reformatio in peius protege al contribuyente de recibir un trato más gravoso que el originalmente impuesto por la autoridad fiscal.
En el caso en cuestión, la jurisprudencia reconoce el derecho a una doble revisión, primero administrativa y luego jurisdiccional, con un enfoque en la valoración adecuada de las pruebas. Esto se alinea con el principio de certeza jurídica, permitiendo a los contribuyentes tener una oportunidad más amplia para defender su situación fiscal. Además, subraya la relevancia del principio de litis abierta, que otorga a las Salas del TFJA la capacidad de realizar un examen exhaustivo y, si es necesario, modificar la resolución administrativa para ajustarse a la legalidad y justicia del caso específico.
Cabe señalar que el principio de non reformatio in peius protege al contribuyente de recibir un trato más gravoso que el originalmente impuesto por la autoridad fiscal. Sin embargo, este principio no es un escudo absoluto, sino que debe ser sopesado contra la necesidad de alcanzar una resolución justa y conforme a derecho. La Sala Superior del TFJA ha establecido un precedente que equilibra este principio con la obligación de las autoridades de emitir resoluciones que sean plenamente justificadas y fundadas en la ley.
El rol del TFJA aquí es crítico. Al fungir como un ente revisor, no sólo valida la legalidad de las acciones de la autoridad fiscalizadora, sino que también asegura que los procedimientos y principios constitucionales sean respetados. El Tribunal, entonces, no solo actúa como un depositario de la legalidad, sino también como un garante de la equidad, un aspecto que cualquier empresa debe considerar al enfrentarse a situaciones similares.
Con estos elementos en mente, los contribuyentes deben reconocer que la resolución de controversias fiscales es un proceso dinámico. La decisión de llevar un asunto ante el TFJA no debe tomarse a la ligera, y la estrategia a seguir debe ser planeada con el apoyo de expertos en materia fiscal y legal.
La Jurisprudencia analizada es consultable en https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/detalle-tesis/
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

