La jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las reglas 2.8.1.21, fracciones II y III, y 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, aborda las obligaciones de los notarios públicos en relación con la conservación y disposición de la información de beneficiarios controladores.
La controversia nace de la interpretación de las obligaciones impuestas a los notarios públicos sobre el manejo de información relativa a los beneficiarios controladores, en el contexto de la formación o celebración de actos jurídicos que implican la constitución de personas morales, fideicomisos, u otras figuras jurídicas.
Esta obligación no extiende la necesidad de integrar dicha información a su contabilidad, ni de actualizarla tras su intervención en los actos jurídicos.
La Segunda Sala de la SCJN clarifica que, aunque los notarios públicos están obligados a conservar y mantener disponible información fidedigna y actualizada sobre los beneficiarios controladores, esta obligación no extiende la necesidad de integrar dicha información a su contabilidad, ni de actualizarla tras su intervención en los actos jurídicos correspondientes.
El criterio subraya la diferencia entre la conservación de información relevante para fines de fiscalización o seguimiento por las autoridades y la integración de esta información como parte de la contabilidad del notario, una obligación que recae específicamente sobre las personas morales y otros entes jurídicos directamente implicados.
Además, aclara que la responsabilidad de los notarios respecto a la información de los beneficiarios controladores se limita a asegurar su exactitud y actualización al momento de su intervención en cualquier acto jurídico, sin extenderse a la actualización continua de dicha información tras la conclusión de su papel en dicho acto.
Esta jurisprudencia equilibra las exigencias fiscales desmedidas, ante la practicidad operativa de los notarios, asegurando que las obligaciones impuestas no excedan lo razonablemente necesario para cumplir con los objetivos de transparencia y control fiscal, sin imponer una carga indebida en la práctica notarial.
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

