Fusión de Sociedades: ¿Quién Paga la Cuenta Fiscal?

En las fusiones corporativas, la entidad resultante asume la responsabilidad fiscal total de las sociedades fusionadas, incluyendo activos, pasivos y obligaciones fiscales. 

La fusión de sociedades es un mecanismo corporativo que, si bien está diseñado para consolidar activos, pasivos y, en general, operaciones comerciales bajo una sola entidad, no exime a las sociedades involucradas de sus obligaciones fiscales previas y futuras. Esta es la esencia de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, respaldada por criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente la jurisprudencia 1a./J. 91/2013 (10a.), la cual establece claros precedentes sobre los efectos fiscales de las fusiones de sociedades mercantiles.

Efectos de la Fusión desde una Perspectiva Fiscal

La fusión, ya sea por incorporación o integración, produce la sucesión universal de los activos y pasivos de las sociedades fusionadas. Esto implica que la sociedad que subsiste o emerge de esta fusión hereda tanto los derechos como las obligaciones de las entidades extinguidas, incluidas las fiscales. Este mecanismo de sucesión universal está claramente delineado en el último párrafo del artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estableciendo que la responsabilidad de los derechos y obligaciones pasa a la sociedad fusionante o nueva.

Adicionalmente, el Código Fiscal de la Federación, en sus párrafos antepenúltimo, penúltimo y último del artículo 14-B, subraya que, en eventos de fusión (o escisión), la entidad que permanece debe asumir la responsabilidad de liquidar los impuestos pendientes, solicitar devoluciones o compensar saldos a favor correspondientes a la entidad que desaparece. Estas disposiciones aseguran que los compromisos fiscales se mantengan intactos y trasciendan la reestructuración corporativa.

Para los contribuyentes, esta jurisprudencia subraya la importancia de una planificación y diligencia fiscal exhaustivas en el proceso de fusión. La sociedad resultante debe estar plenamente consciente de que heredará no solo los beneficios comerciales sino también todas las responsabilidades fiscales de las entidades fusionadas. Esto incluye:

  • La obligación de revisar y comprender plenamente el perfil fiscal y las posiciones fiscales de las sociedades que se fusionan.
  • La necesidad de realizar auditorías fiscales previas a la fusión para identificar y abordar posibles contingencias fiscales.
  • La importancia de mantener y gestionar adecuadamente la documentación fiscal que respalda los derechos a devoluciones o compensaciones.

El criterio destaca que las fusiones corporativas no son estrategias para eludir obligaciones fiscales. Por el contrario, requieren una gestión fiscal meticulosa para asegurar que la entidad resultante pueda cumplir con todas las responsabilidades heredadas. 

Es fundamental que las empresas involucradas en procesos de fusión consulten con asesores fiscales especializados para garantizar una transición sin contratiempos de las obligaciones fiscales y aprovechar cualquier oportunidad de planificación fiscal que pueda surgir.

La decisión de la Sala Superior del TFJA refuerza la perspectiva de que, en materia fiscal, la continuidad y la responsabilidad son principios ineludibles, incluso en medio de reestructuraciones corporativas tan significativas como las fusiones de sociedades.

La Jurisprudencia en análisis es consultable en:  https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/detalle-tesis/

Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

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