La «utilidad fiscal ajustada» y su aplicación en la determinación de deducciones de intereses es un proceso transparente y razonable, fundamentado en la legislación fiscal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación clarificó la interpretación del concepto «utilidad fiscal ajustada» bajo la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), resolviendo el límite deducible de intereses netos. Este criterio, enraizado en los principios de legalidad y seguridad jurídica, define la «utilidad fiscal ajustada» como la base para determinar el límite de deducción del 30% de los intereses netos, calculada a partir de la utilidad fiscal más ciertos ajustes especificados. La Corte asegura que este mecanismo no infringe la legalidad tributaria, proporcionando un método claro para su cálculo y aplicación conforme a la legislación fiscal vigente desde 2020.
La jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN ofrece una interpretación normativa del concepto de «utilidad fiscal ajustada», atendiendo a las preocupaciones de los contribuyentes sobre posibles ambigüedades en su cálculo y la deducibilidad de los intereses. El máximo Tribunal enfatiza que el procedimiento para determinar la «utilidad fiscal ajustada» está plenamente alineado con el marco legal existente, especificando claramente cómo se debe calcular este indicador para establecer el límite deducible de intereses devengados.
El artículo 28, fracción XXXII, de la LISR, al establecer el límite de los intereses netos devengados que pueden ser deducidos, introduce el concepto de «utilidad fiscal ajustada» como una medida para garantizar la equidad y precisión en las deducciones fiscales. Este concepto se calcula a partir de la utilidad fiscal, ajustándola por intereses devengados, deducciones de activos fijos, cargos diferidos y erogaciones preoperativas. Esencialmente, la «utilidad fiscal ajustada» permite una consideración equitativa de los intereses como deducibles dentro de un marco que previene el abuso de estas deducciones, manteniendo la integridad del sistema tributario.
Para los contribuyentes, particularmente empresas que contratan financiamientos significativos, este criterio jurídico establece un precedente importante. Establece que el cálculo de la «utilidad fiscal ajustada» y su aplicación en la determinación de deducciones de intereses es un proceso transparente y razonable, fundamentado en la legislación fiscal. Esto es esencial para la planificación financiera y fiscal de las empresas, permitiéndoles conocer si será posible o no maximizar legítimamente sus deducciones de intereses dentro del marco de la LISR.
La Jurisprudencia es consultable en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028573
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

