La jurisprudencia III.5o.A. J/1 A (11a.) establece, en esencia, que la exención respecto de los ingresos obtenidos por los conceptos previstos en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la ley relativa, debe cuantificarse con base en el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) y no con el salario mínimo.
Tradicionalmente, muchos parámetros fiscales se han medido en salarios mínimos, pero un cambio significativo ha llegado con la introducción de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las exenciones en el ámbito fiscal son disposiciones legales que permiten a los contribuyentes no enterar contribuciones sobre ciertos tipos de ingresos. Básicamente, son ingresos que la ley considera no gravables por diversas razones, tales como fomentar ciertas actividades o proporcionar alivio económico a los individuos en circunstancias específicas.
Específicamente, las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la LISR se refieren a tipos particulares de ingresos exentos. La fracción IV aborda los ingresos obtenidos por concepto de herencias o legados, que son básicamente las sumas de dinero o bienes que una persona recibe de otra a través de un testamento tras su fallecimiento. Por otro lado, la fracción XIII trata sobre los ingresos por retiros de cuentas de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, incluyendo aquellos provenientes de cuentas personales especializadas para el retiro, las cuales son fomentadas para incentivar el ahorro voluntario y la planificación financiera para la jubilación.
Varios contribuyentes se encontraron en desacuerdo con las resoluciones de la autoridad fiscal que negó parcialmente la devolución del saldo a favor del ISR. El punto de conflicto radica en cómo se calculan las exenciones para ciertos ingresos, específicamente aquellos descritos en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La autoridad aplicó la UMA para determinar el monto exento, mientras que los contribuyentes esperaban que se utilizara el salario mínimo.
La resolución del Tribunal establece que la base para calcular estas exenciones debe ser la UMA, y no el salario mínimo. Esta interpretación se alinea con los cambios constitucionales sobre la desindexación del salario mínimo, implementados para proteger su valor y función como indicador económico. La reforma del 27 de enero de 2016, en efecto, promueve el uso de la UMA para fines administrativos y financieros ajenos al empleo para preservar el poder adquisitivo del salario mínimo.
Este cambio en la cuantificación de las exenciones usando la UMA en lugar del salario mínimo, aunque está diseñado para mantener la independencia del este como una medida para el bienestar laboral, tiene un impacto considerable en la cantidad de ingreso que un contribuyente puede exentar fiscalmente. Al utilizar la UMA, que tiene un valor diario significativamente menor que el salario mínimo ($108.57 frente a $248.93 vigentes en 2024), los contribuyentes se encuentran con una base reducida sobre la cual calcular sus exenciones fiscales. Esto resulta en un espacio más pequeño para la exención, lo que potencialmente aumenta la carga tributaria para aquellos que dependen de estas disposiciones para reducir sus obligaciones fiscales.
Esta situación resalta una disyuntiva en las políticas fiscales: el equilibrio entre la desindexación del salario mínimo para proteger su valor como referencia en las relaciones laborales, y la necesidad de asegurar que las exenciones fiscales no disminuyan de manera que afecten negativamente a los contribuyentes.
Doctorante Michel Wabi Dorbecker.

