En el sistema tributario mexicano, la precisión en la redacción y la coherencia con las jerarquías normativas es esencial para asegurar un entorno legal claro y predecible para los contribuyentes (principio de legalidad y subordinación jerárquica). Recientemente, una disposición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 ha despertado debates significativos debido a su posible conflicto con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Según la Regla 3.13.33., segundo párrafo, de la mencionada Resolución, los contribuyentes que excedan el límite de ingresos para el régimen simplificado de confianza deben ajustar sus obligaciones fiscales como si estuvieran en el régimen de actividades empresariales y profesionales desde el inicio del ejercicio fiscal o desde que comenzaron operaciones. Sin embargo, el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el cambio de régimen debe aplicarse a partir del mes siguiente al que se excedió el límite de ingresos.
La discrepancia radica en el momento de aplicación del cambio de régimen, donde la Resolución Miscelánea parece imponer una carga retroactiva no sustentada por la ley superior, lo que podría contravenir el principio de subordinación jerárquica que rige el ordenamiento jurídico mexicano.
Para los contribuyentes, esta situación subraya la necesidad de mantener una vigilancia constante y precisa sobre las actualizaciones fiscales y su alineación con la ley. Un entendimiento equivocado o la aplicación incorrecta de estas normas puede llevar a complicaciones significativas, incluyendo sanciones o ajustes fiscales inesperados (créditos fiscales).
La Regla 3.13.33, introduce un requisito que parece extender retroactivamente las obligaciones fiscales más allá de lo estipulado en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La resolución en cuestión destaca una problemática fundamental en la aplicación de las normas fiscales: la coherencia entre las resoluciones misceláneas y las leyes que reglamentan. La Regla 3.13.33., especificada en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, introduce un requisito que parece extender retroactivamente las obligaciones fiscales de los contribuyentes más allá de lo estipulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el artículo 113-E. Este último establece claramente que el ajuste en el régimen tributario debe efectuarse desde el mes siguiente al que se rebasa el límite de ingresos prescrito, no desde el inicio del ejercicio fiscal ni desde el inicio de operaciones como lo sugiere la resolución.
Este desajuste no solo plantea un riesgo de interpretación y aplicación errónea por parte de las autoridades fiscales, sino que también vulnera el principio de subordinación jerárquica. Las normas inferiores, como las reglas de resoluciones misceláneas, no deben contravenir ni extender lo establecido en las leyes superiores bajo las cuales se subsumen. Este principio es esencial para garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad para los contribuyentes, evitando la imposición de obligaciones no contempladas explícitamente en la ley.
Además, la aplicación retroactiva de tales disposiciones podría considerarse contraria a los principios de justicia tributaria y equidad, fundamentos del sistema fiscal que buscan proteger al contribuyente de cambios abruptos y no previstos en la legislación que podrían afectar adversamente su situación económica o fiscal.
Para los contribuyentes, esta situación subraya la necesidad de mantener una vigilancia constante y precisa sobre las actualizaciones fiscales y su alineación con la ley. Un entendimiento equivocado o la aplicación incorrecta de estas normas puede llevar a complicaciones significativas, incluyendo sanciones o ajustes fiscales inesperados (créditos fiscales).
La tesis bajo análisis es consultable en: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47571/
Doctorante Michel Wabi Dorbecker.

