En el ámbito empresarial, la gestión eficaz de las deducciones fiscales puede significar una gran diferencia en la carga tributaria anual de una empresa. Un aspecto crítico en este contexto es la comprensión de las «erogaciones estrictamente indispensables», un concepto que va más allá de cómo se describen los gastos en los comprobantes fiscales (CFDI) y se centra en la naturaleza de la operación que los originó.
Según la jurisprudencia IX-P-2aS-375, emitida por la Segunda Sección del TFJA, el criterio para determinar si una erogación es deducible no se basa meramente en la descripción formal en el CFDI, sino en su esencialidad para el objeto social de la empresa. En otras palabras, el gasto debe ser necesario para el desarrollo de las actividades empresariales, de tal manera que, de no incurrirse en él, las operaciones de la empresa podrían verse afectadas negativamente.
Por ejemplo, consideremos una empresa dedicada a la manufactura que decide invertir en un sistema de seguridad avanzado. Aunque inicialmente el gasto pueda parecer ajeno a la actividad principal de manufactura, si este sistema es fundamental para proteger el inventario crítico o garantizar la continuidad de las operaciones, dicho gasto podría calificar como «estrictamente indispensable» y, por lo tanto, ser deducible.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado que para que un gasto sea considerado como tal, debe estar directamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa. Este enfoque asegura que solo los gastos verdaderamente esenciales para el desarrollo y expansión de la empresa sean reconocidos fiscalmente.
Por ello, es fundamental para los empresarios no solo documentar adecuadamente cada erogación, sino también entender profundamente cómo estos gastos se alinean con los objetivos y actividades principales de su negocio.
La asesoría constante en materia fiscal no es solo recomendable, sino esencial para asegurarse de que todas las operaciones y deducciones se manejan correctamente, evitando discrepancias con las autoridades fiscales y optimizando la carga tributaria de la empresa.
La Jurisprudencia es consultable: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47525/
Doctorante Michel Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

