Suspensión provisional contra la Lista de Personas Bloqueadas (UIF)

Suspensión provisional contra la Lista de Personas Bloqueadas (UIF).

La Lista de Personas Bloqueadas que emite la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) suele ser un tema que despierta preocupación entre empresarios y abogados. 

¿Es posible o no suspender este acto que limita el acceso a cuentas bancarias? La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que  procede la suspensión provisional del acto consistente en la inclusión de una persona en esa lista, con el objetivo de que recupere temporalmente el acceso a sus cuentas bancarias mientras se analiza a fondo el asunto.

¿Por qué existe la Lista de Personas Bloqueadas? La UIF tiene la facultad de incluir a personas o entidades en esta lista cuando existan indicios de posibles operaciones financieras ilícitas, sobre todo para cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El fundamento legal principal está en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

¿Qué implica el bloqueo? Cuando la UIF incluye a alguien en la lista, se congelan o bloquean sus cuentas bancarias, impidiéndole disponer de esos fondos. Esto puede afectar tanto a personas físicas como morales.

¿Qué es la suspensión provisional y cuándo procede? La suspensión provisional es una medida que puede otorgar el juez de amparo para evitar daños de difícil reparación mientras se resuelve el juicio de amparo en sí. En este caso, se ordena temporalmente a la UIF que elimine a la persona de la lista, para que pueda volver a usar sus cuentas como de costumbre.

Requisitos clave para concederla

  1. No existe un daño al interés social ni se violan disposiciones de orden público con el levantamiento temporal del bloqueo.
  2. No hay datos claros de que la persona esté realizando conductas criminales; más bien, solo existe una sospecha que motivó la medida.
  3. Se debe ponderar la apariencia del buen derecho: la Constitución protege la presunción de inocencia y el derecho de los particulares a disponer de sus recursos.

Fundamentación de la Suprema Corte

  • Contradicción de tesis 78/2019 y Jurisprudencia 2a./J. 87/2019 (10a.) La SCJN estableció que el bloqueo de cuentas sin justificación clara puede suspenderse si no hay elementos que indiquen que se afecta el interés público.
  • Jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) Reconoce que el bloqueo de cuentas es constitucional cuando se hace para cumplir compromisos internacionales; sin embargo, no significa que cualquier inclusión en la lista sea automática o inapelable. Debe haber razones sólidas para validar la medida.

La inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas puede tener consecuencias muy graves para la operación de negocios y la vida personal de quienes aparecen en ella. Sin embargo, la Suprema Corte ha reiterado que, cuando no existen pruebas claras de un delito que justifique el bloqueo, es factible la suspensión provisional para que la persona afectada retome, temporalmente, el control de sus cuentas bancarias.

En pocas palabras, el bloqueo de cuentas no es definitivo ni incuestionable. Siempre que se demuestre la falta de razones contundentes para mantenerlo, la justicia federal puede ordenarle a la UIF que elimine provisionalmente a la persona de la lista, garantizando así sus derechos constitucionales y evitando perjuicios innecesarios.

La Jurisprudencia es consultable: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029850

Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.

“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll Up