
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el 29 de abril pasado, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; el cual entró en vigor al día siguiente; este repartimiento de facultades abarca a diversas Administraciones Generales, sin embargo, hoy nos vamos a centrar en las delegadas particularmente a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), ya que del análisis que se realiza al acuerdo, se puede advertir que las atribuciones otorgadas, resultan incongruentes con la naturaleza de Servicios al Contribuyente.
La función medular de la Administración General de Servicios al Contribuyente, desde su creación en 2001 (antes conocida como Administración de Asistencia al Contribuyente), como su propio nombre lo indica, radica en ser la parte facilitadora dentro de los Servicios Tributarios, que agilicen la interacción entre el fisco y el pagador de impuestos, por lo que, siempre se le han asignado tareas como; el registro federal de causantes, la verificación del domicilio fiscal (derogada) y más recientemente tareas como la actualización de la contraseña, activación del buzón tributario y tramitación de la FIEL.
Ahora bien, el acuerdo aludido con anterioridad expresa en su artículo séptimo, fracción I, inciso a), lo siguiente:
“a) Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación;”
[Énfasis añadido]
De la cita in supra, se desprende que la Administración General de Servicios al Contribuyente se encuentra facultada para restringir el uso del certificado de sello digital para la expedición de CDFI (facturas), lo que supone una consecuencia grave para el contribuyente en cuestión, que pierde la capacidad de “facturar” sus bienes o servicios.
Sin embargo, de manera ampliada e ilegal, el acuerdo en comento establece que también podrá llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 17-H Bis del Código Tributario, siendo, entre otros, los siguientes:
– Detecten que los contribuyentes omitieron presentar su declaración anual o 2 declaraciones provisionales o definitivas consecutivas.
-Detecten que los contribuyentes no están localizados dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
-Detecten que el contribuyente no esté localizado en su domicilio fiscal.
-Detecten que el contribuyente se ubica dentro de los supuestos del artículo 69-B del Código Fiscal Federal (comprobantes apócrifos).
-Detecten discrepancia fiscal (más ingresos en las cuentas del contribuyente de lo declarado y, en su caso, retenido).
Resulta contrario al principio de seguridad jurídica en materia fiscal, que el acuerdo sujeto a análisis extienda y amplíe la facultad de la Administración General de Servicios al Contribuyente, la cual le fue conferida de origen por el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (orden jurídico de jerarquía superior), siendo que, una de las principales características del principio de seguridad jurídica descansa en “la interdicción de la arbitrariedad”, esto es, la prohibición expresa de que los poderes públicos actúen conforme a la mera voluntad de sus titulares, sin ajustarse a las normas. De ahí que, las nuevas facultades conferidas a la SGSC a través del citado acuerdo tengan como consecuencia que el gobernado se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.
Por lo anterior, resulta evidente que hemos llegado a un distanciamiento abismal entre el origen de las tareas de la Administración General de Servicios al Contribuyente y sus recientes facultades conferidas, donde lejos de auxiliar al contribuyente en la dificultad de los servicios tributarios, juzga sus conductas y castiga sus actos (incluyendo la cancelación de sus sellos digitales para emitir “facturas”), siendo un órgano más de fiscalización y ya no de orientación.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 140/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro, a la letra, dice: “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL.”

