«LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES FRENTE AL TFJA»

Los adultos mayores requieren acción estatal para garantizar su bienestar, incluyendo el derecho a ser oídas por un juez competente e independiente.

El artículo 2º de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, define a la “Persona Mayor” como aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determina una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.

Los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º, inciso c), y 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, son coincidentes en establecer que, la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal o de cualquier otro carácter.

A las personas adultas mayores, se les identifica como grupos vulnerables y como minorías, pero de ellos poco se dice, a diferencia de los otros grupos vulnerables como indígenas, mujeres y niños, de quienes se ha ido en progresiva avanzando en políticas públicas, programas, etc. Los grupos vulnerables como las personas adultas mayores reflejan necesidades, que requieren de acciones oportunas y efectivas del Estado, que les permitan mantener un estado de bienestar en su vida cotidiana.

Por eso la impartición de justicia no debe limitarse a la aplicación estricta del derecho, sino que desde una visión más humana y proteccionista su actuar debe reflejar compromiso verdadero con la justicia más humana e incluyente. Una justicia que busque solucionar el fondo de las controversias y especialmente garantizar los derechos humanos de los justiciables.

«La justicia debe ser humana e incluyente, y el Tribunal debe apoyar a las personas mayores para garantizar el debido proceso y tutela judicial»

Por ello, el juicio contencioso administrativo, llevado ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no está exento de atender la necesidad del acceso a la justicia de los sujetos menos favorecidos, existiendo la obligación ineludible de que se cumpla con le debido proceso y se alcance la tutela judicial profundamente efectiva. En ese sentido, la verificación de la causa de pedir implica ir más allá de la lectura simple del pedimento expuesto, para constatar la necesidad del adulto mayor en relación con el ejercicio de sus derechos, debiendo el impartidor de justicia llevar a cabo una amplia suplencia a favor de los adultos mayores frente a las formalidades para la presentación de un caso en el ámbito jurisdiccional.

Es importante destacar que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante Acuerdo G/27/2014, publicado en el DOF el 10 de marzo de 2014, se adhirió al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ahí el compromiso de ese órgano jurisdiccional de juzgar determinados asuntos desde una visión más incluyente.

En conclusión, cuando se esté frente a una persona adulta mayor, las controversias planteadas antes las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deben analizarse aplicando la metodología para el análisis de las decisiones jurisdiccionales desde la perspectiva de género, conforme a lo estipulado en el citado Protocolo, a la luz de los principios pro persona y pro actione, a fin de cumplir con la obligación que tiene dicho órgano administrador de justicia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Lic. Edgar Euan Abogado HW Abogados.

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