La jurisprudencia analizada establece que, en principio, la impugnación de la orden de revisión de gabinete y su notificación como primer acto que da origen al ejercicio de facultades de comprobación puede hacerse hasta que culmina el procedimiento de fiscalización. Sin embargo, se reconoce que en ciertos casos, como cuando se impugna una multa impuesta en términos del artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es procedente analizar la legalidad de la notificación de la orden de revisión de gabinete.
Esta excepción aplica en situaciones en las que la multa impuesta por la autoridad fiscal tiene su origen en la omisión del contribuyente de cumplir con el requerimiento contenido en la orden de revisión de gabinete. Para que proceda esta excepción, es necesario que el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal sea la multa por la infracción contenida en la fracción I del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación, que se trate de una omisión total del contribuyente de cumplir dicho requerimiento y que se alegue el desconocimiento del mismo.
La justificación para esta excepción radica en que la legalidad de la notificación de la orden de revisión de gabinete incide directamente en la legalidad o ilegalidad de la imposición de la multa, si se prueba que el contribuyente no conoció oportunamente el requerimiento y, por ende, no estuvo en posibilidad de cumplimentarlo. De esta manera, se reconoce la importancia de garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos del contribuyente.
Para que proceda esta excepción, es necesario que el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal sea la multa por la infracción contenida en la fracción I del artículo 85 del CFF
Es importante destacar que esta excepción no viola la jurisprudencia 2a./J. 138/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que ésta establece que la notificación de la orden de revisión de gabinete no es un acto impugnable en sí mismo, sino que puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo federal una vez que culmina el procedimiento de fiscalización. La excepción que se plantea en la jurisprudencia objeto de este ensayo se refiere únicamente a los casos en los que la impugnación tiene como origen la multa impuesta en términos del artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y se cumplen los requisitos mencionados anteriormente.
Por otra parte, es importante señalar que esta excepción no impide a la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, ajustar su actuación a la jurisprudencia PC.XVI.A. J/26 A (10a.) del Poder Judicial de la Federación, la cual establece que la orden de revisión de gabinete debe notificarse personalmente al contribuyente o a su representante legal. Esta jurisprudencia es importante porque garantiza que la notificación de la orden de revisión de gabinete se realice de manera efectiva y se respeten los derechos del contribuyente en términos de garantizar su derecho a la defensa.

En conclusión, la jurisprudencia analizada establece una excepción a la regla general en cuanto a la impugnación de la orden de revisión de gabinete y su notificación como primer acto que da origen al ejercicio de facultades de comprobación. Esta excepción se aplica en los casos en los que se impugna una multa impuesta en términos del artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación y se cumplen ciertos requisitos. La justificación para esta excepción radica en la importancia de garantizar el debido proceso y la defensa de los derechos del contribuyente.
Es importante señalar que esta excepción no viola la jurisprudencia 2a./J. 138/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no impide a la autoridad fiscal ajustar su actuación a la jurisprudencia PC.XVI.A. J/26 A (10a.) del Poder Judicial de la Federación. En suma, esta jurisprudencia reconoce la importancia de garantizar los derechos del contribuyente en el contexto de la fiscalización y establece una excepción que permite impugnar la legalidad de la notificación de la orden de revisión de gabinete en ciertos casos.
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

