Limitaciones Notariales vs Buzón Tributario

La Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa del mes de febrero 2023, realizó la publicación de un precedente de la Sección de su Sala Superior, que lleva por nombre “BUZÓN TRIBUTARIO.- LAS ACTAS Y TESTIMONIOS NOTARIALES NO SON PRUEBAS IDÓNEAS PARA DEMOSTRAR FALLAS EN SU FUNCIONAMIENTO”, con clave IX-P-2aS-152En la cual, se plantea como las actas y testimonios notariales, no son pruebas idóneas para conocer el procedimiento o funcionamiento de un medio electrónico, como es el Buzón Tributario, mediante el cual se envía y recibe documentación y/o información digital entre la autoridad y el contribuyente. 

Se hace referencia a la aplicación de la regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, la cual explica el debido proceso para la presentación de documentos y los medios por los cuales la autoridad puede recibirlos, entre ellos se menciona el Buzón Tributario.  

Esto quiere decir, que las actas y testimonios notariales no pueden advertir si el sistema en línea presentó deficiencias o funcionó correctamente. Los notarios solo dan fe de que se realizaron los procesos en un equipo de cómputo, sin determinar si se realizaron de forma exitosa. La fe pública no implica que el Notario sea un experto para verificar que el hardware y el software utilizado durante el procedimiento de entrega y recepción funciono correctamente, por lo cual no es válido construir una prueba con el argumento de que la fe pública genera valor probatorio pleno. 

Las actas y testimonios notariales no pueden advertir si el sistema en línea presentó deficiencias o funcionó correctamente.

Aunque esto no implica la nulificación de las actuaciones notariales, sino un análisis de su pertenencia e idoneidad para demostrar un hecho de tema técnico informático. Por lo que, concluyó que el único medio idóneo para acreditar dicha circunstancia es la prueba pericial, ya que esta se basará en la resolución de un especialista en tecnología e informática; siendo el único que cuenta la formación, habilidades y experiencia para dar validez y certeza a la prueba pericial. De esta manera, se podrá determinar si el sistema de Buzón Tributario presentó alguna anomalía, con la cual se podrán especificar los elementos necesarios para comprobar si existió o no dicha circunstancia para la aplicación de la Regla 1.6 del ordenamiento anteriormente mencionado. 

Con base en este precedente, se puede asumir que la fe pública con relación al Buzón Tributario no tiene un alcance significativo, pero esto no quiere decir que sea nulo. Los Notarios todavía pueden dar fe pública y ratificar los hechos que van aconteciendo durante el procedimiento iniciado por el contribuyente en el sistema en línea y aunque no podrán determinar si se realizó de forma exitosa, si podrán especificar datos importantes de los hechos que pueden llegar a ser de ayuda al contribuyente en futuros medios de defensa.

Por lo anterior, los principios de pertinencia e idoneidad de la prueba en una contienda legal son fundamentales para garantizar la correcta resolución de los casos y proteger los derechos de las partes en el juicio. Es tarea de la parte actora seleccionar y presentar pruebas apropiadas y relevantes al caso, como la prueba pericial en situaciones técnicas informáticas, la cual es crucial para establecer la veracidad de los hechos y fundamentar sus pretensiones. El correcto ofrecimiento, desahogo y admisión de pruebas pertinentes e idóneas asegura un proceso judicial justo y eficiente, que contribuye a la solidez del caso y, por ende, a una impartición de justica fiscal adecuada.

Pasante en Derecho. Pamela Aguilar Rubio.

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