La era digital ha transformado muchas áreas de nuestras vidas, incluyendo la forma en que manejamos y almacenamos la información. Como abogados somos testigos de esta evolución y su impacto en la práctica del derecho, en particular de la materia fiscal. Dado que nuestra autoridad tributaria mexicana ha digitalizado los procesos de fiscalización y la comunicación con los contribuyentes, es cada vez más común que nuestros expedientes se encuentren de manera virtual o digital, lo que, en ocasiones, origina muchas dudas sobre su autenticidad y alcance en procesos administrativos o medios de defensa.
El derecho fiscal está repleto de normas y procedimientos que pueden parecer complicados para el contribuyente formal. Sin embargo, es esencial entender estos procesos y cómo nos afectan, ya que pueden tener un impacto significativo en nuestra situación fiscal y en el cumplimiento de nuestras obligaciones. Por ello, procedo a realizar un breve análisis de la jurisprudencia por contradicción, emitida por el pleno del TFJA, con clave IX-J-SS-40, publicada el pasado 21 de abril del 2023.

Según el artículo 63, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), la certificación de reproducciones físicas de documentos digitales tiene un valor probatorio equivalente a los documentos originales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Luego entonces, es necesario para lograr dicha validez lo siguiente:
A) Que el funcionario que realiza la certificación tenga competencia para ello.
B) Que se indique claramente que los documentos digitales o de naturaleza similar, de los que se obtienen las reproducciones, están en poder de la autoridad.
Lo interesante de esta jurisprudencia es que establece que no se puede exigir más allá de lo dispuesto en la norma para considerar válida una certificación de este tipo. Esto significa que no es necesario que el texto de la certificación indique expresamente que los documentos reproducidos concuerdan de forma fiel y exacta con el original o copia certificada que se tuvo a la vista. Este punto es especialmente relevante cuando se trata de documentos digitales y no físicos o corpóreos.
La jurisprudencia que regula la certificación de reproducciones físicas de documentos digitales en el derecho fiscal establece un marco claro y práctico para este proceso.
La implicación de esta jurisprudencia es significativa en la era digital. Muchas empresas y particulares almacenan y manejan su información fiscal en formato digital. Por lo tanto, la certificación de las reproducciones físicas de estos documentos es un proceso esencial para asegurar la validez de estos documentos en procedimientos fiscales.
Conclusión y recomendación.
En resumen, la jurisprudencia que regula la certificación de reproducciones físicas de documentos digitales en el derecho fiscal establece un marco claro y práctico para este proceso. Esto es fundamental para garantizar la validez de estos documentos en procedimientos fiscales y sobre todo su alcance probatorio en los medios de defensa que interponga el contribuyente.
Como recomendación, tanto para las empresas como para los particulares, es crucial mantener registros digitales precisos y actualizados de su información fiscal. Si se llegara a requerir una certificación de reproducciones físicas de estos documentos que obran en poder de las autoridades, es importante asegurarse de que el funcionario que realiza la certificación tenga la competencia para ello y que se indique que los documentos están en poder de la autoridad. A contrario sensu, es indispensable que los documentos que la autoridad certifique para efectos de un determinación fiscal, cuenten con estos elementos para poder tener los alcances de un documento original y poder tener la validez en una revisión o en un litigio.
Doctorante. Michel Antonio Wabi Dorbecker.

