El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define al buzón tributario como “un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria”. La realidad es que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre la autoridad fiscal (el SAT) y los contribuyentes, es una herramienta que permite la comunicación ágil y segura entre la autoridad y los contribuyentes.
El buzón tributario se crea con la iniciativa de Reforma del Código Fiscal de la Federación de 8 de septiembre de 2013, esta nueva figura surge como una manera de contacto directo entre los contribuyentes y la autoridad fiscal para que los primeros interactúen de manera ágil y gratuita con la autoridad fiscal, como por ejemplo, que la autoridad fiscal realizara notificaciones de actos o resoluciones administrativas que emita y los contribuyentes contestaran a aquellos mediante la presentación de promociones, solicitudes, avisos, consultas, todo vía electrónica.
La principal finalidad del buzón tributario fue el de avanzar en la simplificación de los procedimientos administrativos para hacerlos ágiles.
Esta reforma fue aprobada y publicada el 29 de octubre de 2013 en la gaceta parlamentaria y la figura (buzón tributario) entraría en vigor el 30 de junio de 2014 para personas morales y el 1 de enero de 2015 para personas físicas.
La principal finalidad del buzón tributario fue el de avanzar en la simplificación de los procedimientos administrativos para hacerlos ágiles, sin excesos de formalismos y que fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología.
El buzón se encuentra regulado en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el cual establece la naturaleza, el objeto y el funcionamiento del mismo.
Cuando el SAT nos quiera dar a conocer un acto o resolución administrativa, nos enviará un aviso electrónico (la autoridad lo envía a cualquiera de los medios de comunicación registrados por el contribuyente) el cual, nos advertirá que ha llegado una notificación en el buzón tributario. Es importante advertir que este aviso electrónico no es la notificación.

Una vez que el aviso electrónico se encuentre en el buzón tributario (específicamente en el apartado de “pendientes”), el contribuyente tiene un plazo de 3 días hábiles para visitar la página del SAT, ingresar a su buzón tributario y conocer el acto que le pretende comunicar la autoirdad, es decir, que abra los documentos digitales y se entere del acto o resolución administrativa. Al aceptar ser notificado, ingresar la firma electrónica y al abrir los documentos digitales, se generará automáticamente un acuse de recibo electrónico en el constará la fecha y hora en el que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y se tendrá por realizado la notificación electrónica.
Si dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que se envió el aviso electrónico, el contribuyente no ingresó al buzón tributario y no abrió los documentos pendientes por notificar, al día siguiente hábil (cuarto día) se abrirá automáticamente el documento digital por notificar y por lo tanto, se tendrá por realizada la notificación electrónica, en el que se generará una constancia de notificación electrónica en el que constará la fecha y hora en el que se tiene por realizada legalmente la notificación.
Es fundamental que el contribuyente este pendiente de su buzón tributario todos los días, porque es un instrumento y la forma común en las que la autoridad puede comunicar cualquier acto, así como obtener respuestas de consultas, solicitudes, promociones, requerimientos de información, e inclusive aquellos actos que puedan ser impugnados como resoluciones definitivas que determinen un crédito fiscal, nieguen una devolución de contribuciones, impongan multas, cancelen de sellos digitales, entre otros.
Es por ello que, la atención al buzón tributario debe de ser una obligación primordial como contribuyente, porque en cualquier momento la autoridad fiscal podría notificar por buzón tributario algún requerimiento de documentación e información, o cuando este ya haya iniciado sus facultades de comprobación, emitir una resolución en el que determine un crédito fiscal o multas, y si el contribuyente no se entera a tiempo o pasan a desapercibidos estas resoluciones y fenece el plazo para impugnarlas, la autoridad fiscal podrá exigir el pago de los créditos fiscales o multas que no fueron cubiertos o garantizados dentro de los plazos legales, por lo que la autoridad fiscal, mediante el procedimiento administrativo de ejecución podrá realizar embargos o cobros coactivos sobre bienes del contribuyente para hacer efectivos los créditos fiscales o multas determinados.
Pasante en Derecho. Miguel Can Suarez.

