La SCJN “elimina” la facultad del SAT para dar datos personales a terceros sin consentimiento.

El 29 de mayo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lanzó un comunicado de prensa con número de referencia No. 185/2023, mediante el cual, el máximo tribunal mexicano invalidó la disposición del Código Fiscal de la Federación que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer información personal sin el consentimiento de sus titulares y sin un fin legal legítimo. 

Derivado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, en contra de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el articulo 17-F, tercer párrafo, de este ordenamiento. 

El artículo establece que los particulares determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digítales, podrán solicitar al SAT que presté el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, asimismo contemplaba “la verificación de identidad de los usuarios”. 

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló lo siguiente; “el precepto impugnado establece la facultad del SAT de disponer de las bases de datos, consistentes en los datos biométricos, para dar el servicio a la verificación de la identidad de los usuarios a cualquier persona que lo solicite. En la consulta (el proyecto de sentencia) se subraya que este servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionarse en su uso para la realización de fines legales legítimos.”

Por tanto, el precepto resulta violatorio al derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos vulnerables, al tratarse de datos de información personal e incluso datos biométricos. Ya que no se necesitaba consentimiento de los particulares, ni condicionar su uso a la relación de fines legales legítimos para otorgar la información a terceros, en contravención de los derechos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales. 

La resolución judicial a la que hace referencia el comunicado de prensa de la Suprema Corte marca un hito significativo en la protección de la privacidad y los datos personales en México. Al invalidar el artículo 17-F, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se reconoce claramente la importancia de la autodeterminación informativa en el contexto de la autentificación de documentos digitales y las transacciones electrónicas. La decisión de la SCJN resalta el hecho de que los datos biométricos son datos especialmente sensibles, y por ende, requieren un nivel superior de protección.

Esta decisión de la SCJN refuerza la tensión inherente entre la necesidad de la administración tributaria de facilitar las transacciones electrónicas y la verificación de la identidad, y el imperativo de proteger los derechos de privacidad y autodeterminación informativa de los contribuyentes. En este sentido, la decisión del máximo tribunal puede ser vista como una invitación para buscar soluciones más equilibradas que satisfagan tanto la necesidad de eficiencia administrativa como la protección de los derechos de los contribuyentes. Esto podría incluir, por ejemplo, mecanismos de consentimiento informado más robustos, la adopción de técnicas de minimización de datos, o la utilización de tecnologías de privacidad mejoradas.

En conclusión, el comunicado de la SCJN No. 185/2023 representa un importante avance en la protección de los derechos de privacidad y autodeterminación informativa en México. Al mismo tiempo, la decisión subraya la necesidad de encontrar un equilibrio entre las demandas de la administración tributaria y los derechos de los contribuyentes. El desafío que plantea corte mexicana es encontrar formas de satisfacer las necesidades legítimas del SAT sin sacrificar los derechos fundamentales de los contribuyentes. Este desafío, aunque complejo, es esencial para construir una administración tributaria que sea eficiente y respetuosa con los derechos de los contribuyentes.

Pasante en Derecho. Pamela Aguilar Rubio.

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