El precedente IX-P-SS-205 emitida por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de agosto de 2022, es una decisión crucial para la fiscalidad mexicana. Aborda la intersección de las leyes fiscales y los acuerdos internacionales, en particular los tratados fiscales internacionales, y su interpretación podría tener implicaciones significativas para las empresas mexicanas que realizan transacciones de comercio exterior.
La Cláusula de No Discriminación.
La Cláusula de No Discriminación es un principio fundamental en el derecho fiscal internacional. Prohíbe a los países dar un trato desigual a los residentes de otros países con los que tienen un tratado fiscal, en comparación con sus propios residentes, en circunstancias similares. Esta cláusula tiene como objetivo evitar la doble imposición y promover la equidad en la tributación internacional. Sin embargo, la interpretación y aplicación de esta cláusula puede ser compleja y controvertida.
Análisis del Precedente IX-P-SS-205.
En el precedente IX-P-SS-205, el Tribunal sostiene que la prohibición establecida en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en 2010), de deducir los intereses derivados de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero que excedan del triple del capital contable del contribuyente, no viola la Cláusula de No Discriminación.
El razonamiento del Tribunal es que la situación de los acreedores de deudas residentes en México y los residentes en el extranjero no es la misma. Cuando un deudor en México paga intereses a un acreedor residente en México, el deudor puede deducir esos intereses de sus ingresos imponibles, pero el acreedor debe incluir esos intereses en sus ingresos imponibles. Por tanto, hay un equilibrio en la tributación de los intereses.
Sin embargo, cuando el acreedor de la deuda es residente en el extranjero, este equilibrio no existe. La deducción de los intereses por parte del deudor en México no tiene contrapartida en el ingreso acumulable del acreedor en el extranjero.

Por lo tanto, es crucial que las empresas mexicanas comprendan las implicaciones de este criterio o precedente jurisdiccional para su planificación fiscal y para sus relaciones comerciales internacionales. Además, las autoridades fiscales mexicanas deben considerar cuidadosamente las posibles repercusiones de esta decisión en la inversión extranjera y en la competitividad de México en el escenario económico global.
A largo plazo, la interpretación y aplicación de la Cláusula de No Discriminación y de otras normas de derecho fiscal internacional puede requerir un enfoque más inclusivo y equilibrado, que tenga en cuenta tanto la necesidad de proteger la base fiscal de cada país como la importancia de promover una economía global abierta y competitiva.
Corolario de lo anterior, el precedente IX-P-SS-205 representa un hito importante en la interpretación de la Cláusula de No Discriminación en el contexto de las leyes fiscales mexicanas. Aunque proporciona una mayor claridad y certidumbre, también plantea desafíos y preguntas que merecen una consideración cuidadosa por parte de las empresas, los asesores fiscales, las autoridades exactoras y los formuladores de políticas tributarias.
Esta interpretación jurisprudencial también puede influir en las negociaciones de futuros tratados fiscales y en la elaboración de políticas fiscales internacionales.
Esta interpretación jurisdiccional también tiene implicaciones prácticas importantes para las empresas multinacionales. En primer lugar, limita las opciones disponibles para la planificación financiera y la gestión de las relaciones entre las empresas del grupo. Las empresas con partes relacionadas en el extranjero deberán revisar sus políticas de financiamiento y considerar otras opciones para optimizar su posición fiscal, tales como la reestructuración de las deudas o la revisión de las políticas de precios de transferencia.
En segundo lugar, podría generar una mayor carga administrativa y de cumplimiento para las empresas, que tendrán que mantener un seguimiento más estricto y detallado de sus operaciones financieras y comerciales con partes relacionadas en el extranjero, a fin de poder justificar sus decisiones y demostrar su conformidad con las normas fiscales.
Por último, esta interpretación jurisprudencial también puede influir en las negociaciones de futuros tratados fiscales y en la elaboración de políticas fiscales internacionales. Podría ser interpretada por algunos países como una justificación para adoptar medidas similares, lo que podría conducir a un aumento de la competencia fiscal y a una erosión de la base imponible global. Sin embargo, también podría llevar a un debate más amplio sobre la necesidad de una mayor cooperación fiscal internacional y la armonización de las normas fiscales, a fin de evitar la discriminación y garantizar la equidad fiscal.
El precedente analizado es consultable en el siguiente enlace:
https://www.tfja.gob.mx/aps-tfja/sctj/detalle-tesis/
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

