La interpretación y aplicación de las leyes fiscales es un asunto complejo que de manera cotidiana genera litigios en los tribunales especialziados. En la reciente decisión IX-CASR-PA-4, la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha proporcionado una interpretación importante en relación con las resoluciones definitivas impugnables en el contexto de solicitudes de devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La tesis establece que la resolución que tiene por desistido al contribuyente de la solicitud de devolución del ISR es una resolución definitiva impugnable en términos del artículo 3, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Para comprender plenamente la importancia de la tesis IX-CASR-PA-4, es útil aclarar primero qué constituye una resolución definitiva impugnable en términos del artículo 3, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Según este precepto legal, se considera resolución definitiva impugnable a cualquier acto o resolución que decida en definitiva sobre el fondo del asunto en cuestión y que cause agravio al contribuyente, es decir, que se exteriorice la voluntad de la administración pública y que dicha voluntad transgreda la esfera jurídica del contribuyente.
La importancia de este concepto radica en el hecho de que la resolución definitiva impugnable es el acto de autoridad que pone fin a la vía administrativa y abre la puerta a la impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En otras palabras, sólo cuando se emite una resolución definitiva impugnable, el contribuyente puede recurrir al tribunal para impugnar el acto o resolución de la autoridad fiscal que afecta sus derechos.

La tesis en comento ofrece una interpretación novedosa y relevante de lo que constituye una resolución definitiva impugnable en el contexto de las solicitudes de devolución del ISR. De acuerdo con el criterio jurisdiccional, la resolución de la autoridad fiscal que tiene por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución del ISR constituye una resolución definitiva impugnable.
Este punto de vista es destacable porque parece desafiar la postura comúnmente aceptada de que una resolución que tiene por desistido al contribuyente no constituye una negativa a la solicitud de devolución y, por lo tanto, no causa agravio. En cambio, la Sala Regional sostiene que tal resolución sí causa un agravio en materia fiscal que afecta los intereses jurídicos del contribuyente, esto quiere decir que, el simple hecho de que la autoridad fiscal haya tenido por desistido al contribuyente es suficiente para causar un agravio y, por lo tanto, dar lugar a una impugnación y esto es así porque la esfera jurídica del contribuyente ya fue afectada económicamente al resultar improcedente su solicitud de devolución del impuesto requerido.
La interpretación proporcionada por el criterio en estudio tiene implicaciones para el procedimiento de devolución del ISR en particular y para cualquier impuesto en general y, más ampliamente, para la oportunidad de un litigio en materia fiscal. En primer lugar, esta interpretación puede ampliar el campo de las decisiones que pueden ser objeto de impugnación, abriendo la vía judicial a una serie de decisiones que antes podrían haber sido consideradas como no definitivas o no causantes de agravios en materia fiscal.
El simple hecho de que la autoridad fiscal haya tenido por desistido al contribuyente es suficiente para causar un agravio y, por lo tanto, dar lugar a una impugnación.
Esto puede proporcionar a los contribuyentes una mayor oportunidad de cuestionar las decisiones de la autoridad fiscal que puedan considerarse injustas o perjudiciales. Sin embargo, también puede llevar a una mayor litigiosidad y, potencialmente, a una mayor carga para el sistema de justicia administrativa, que de por si, ya se encuentra saturado y en vías de recuperación de sus cargas de trabajo extraordinarias originadas por el resago laboral de la pandemia.
En segundo lugar, la tesis puede tener implicaciones significativas para la manera en que las autoridades fiscales gestionan las solicitudes de devolución del ISR y de otros impuestos. Si las decisiones que tienen por desistido al contribuyente pueden ser impugnadas, las autoridades fiscales pueden empezar a dar respuestas más cuidadosas al emitir tales decisiones y seguir buscando que dichas “negativas” no sean sujetas de ser impugnadas ante instancias jurisdiccionales.
La tesis IX-CASR-PA-4 de la Sala Regional del Pacífico y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa representa un avance significativo en la interpretación de lo que constituye una resolución definitiva impugnable en el contexto de las solicitudes de devolución del ISR. Esta tesis amplía la posibilidad de impugnación y puede cambiar significativamente el panorama de como las autoirdades dan respuesta a las solicitudes de devolución de impuestos en México.
Tanto las autoridades fiscales como los contribuyentes y sus asesores legales tendrán que adaptarse a esta nueva interpretación. Las autoridades fiscales tendrán que ser más cuidadosas al emitir decisiones de desistimiento, y los contribuyentes y sus asesores tendrán que reconsiderar sus estrategias y prepararse para la posibilidad de impugnación.
Finalmente, aunque es un avance en la defensa de los derechos de los contribuyentes, es importante tener en cuenta que la interpretación de la resolución definitiva impugnable que ofrece la tesis IX-CASR-PA-4 es una interpretación jurisdiccional y no vinculante, por lo que aún hay camino por recorrer para que este criterio se consolide y adquiera un carácter obligatorio para todas las autoridades fiscales del país.
El precedente analizado es consultable en el siguiente enlace:
https://www.tfja.gob.mx/aps-tfja/sctj/detalle-tesis/
Doctorante. Michel Wabi Dorbecker.

