El Derecho al Acuerdo Conclusivo.

En el ámbito de los procesos de fiscalización, el derecho de los contribuyentes a solicitar un acuerdo conclusivo es una herramienta clave para resolver controversias de manera ágil y sin la necesidad de recurrir a un largo juicio. Sin embargo, con la interpretación de la jurisprudencia IX-J-SS-114, emitida por la Sala superior del TFJA, para poder hacer uso de este derecho, es crucial que la autoridad tributaria informe debidamente al contribuyente de su existencia durante el proceso de auditoría.

El criterio jurisprudencial analiza la situación en la que la autoridad fiscalizadora omite informar al contribuyente, de acuerdo con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sobre su derecho a promover un acuerdo conclusivo. Esta omisión no es un detalle menor, ya que afecta las posibilidades del contribuyente de defenderse adecuadamente y beneficiarse de las ventajas que puede proporcionar este medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal.

El derecho de los contribuyentes a solicitar un acuerdo conclusivo es una herramienta clave para resolver controversias…

Cuando una autoridad exactora no informa de este derecho, el acto fiscal emitido en el marco de esa fiscalización no se anula automáticamente sin posibilidad de repetirse (lo que se llama una nulidad «lisa y llana»), sino que se establece lo que se conoce como una nulidad «para efectos». ¿Qué significa esto? Básicamente, implica que la resolución queda sin efecto, pero se ordena que el procedimiento de fiscalización se reponga desde el punto en que se cometió la falta, dándole así al contribuyente la oportunidad de ejercer su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo.

Esta nulidad «para efectos» busca mantener un equilibrio: por un lado, reconocer el error procedimental de la autoridad y dar al contribuyente la oportunidad de defender sus derechos; y por otro, no eliminar totalmente el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal, ya que esta sigue teniendo la posibilidad de fiscalizar al contribuyente, pero respetando el debido proceso.

Para los empresarios y sus asesores fiscales (abogados y contadores), es fundamental comprender el impacto de esta omisión por parte de la autoridad fiscal. La posibilidad de recurrir a un acuerdo conclusivo en medio de una auditoría puede representar no solo una vía menos costosa, sino también una opción más rápida para resolver diferencias con el fisco, lo que evita sanciones mayores o intereses acumulados.

Estar bien asesorado durante un procedimiento de fiscalización es clave para defender los derechos del contribuyente y beneficiarse de todas las opciones legales disponibles. Si la autoridad fiscal no le informa sobre el derecho a un acuerdo conclusivo, existen caminos legales para anular el proceso.

Doctorante Michel Wabi Dorbecker.

“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll Up