Prescripción en Devolución de Retenciones (Pago de lo indebido)

«Prescripción en Devolución de Retenciones (Pago de lo indebido)” 

En materia fiscal, la devolución del pago de lo indebido es un derecho que protege a los contribuyentes frente a posibles errores o excesos en el cobro o entero de contribuciones. Sin embargo, cuando se trata de contribuciones retenidas por terceros, como es el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), surge una cuestión fundamental: ¿Cuándo comienza a contarse el plazo para solicitar esta devolución? La Jurisprudencia IX-P-1aS-192 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aborda este tema y ofrece claridad sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

  1. El Fundamento Legal de la Prescripción: El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en un plazo de cinco años. Por su parte, el artículo 22 del mismo ordenamiento regula la devolución de pagos indebidos y señala que, en el caso de retenciones, estas deben devolverse al contribuyente afectado, es decir, a quien se le retuvo el tributo.
  2. El Cómputo del Plazo en Contribuciones Retenidas: El plazo de cinco años para solicitar la devolución comienza a contarse desde el momento en que se realizó la retención al contribuyente, (CFDI) y no desde que el retenedor entera el impuesto a las autoridades fiscales. Esto se debe a que el derecho del contribuyente no puede depender del cumplimiento de obligaciones ajenas a su responsabilidad, como el entero del retenedor.
  3. Impacto Práctico: Este criterio protege al contribuyente directo, ya que basta con demostrar que se le realizó la retención para ejercer su derecho a la devolución. Condicionar la devolución a la declaración y entero por parte del retenedor afectaría la seguridad jurídica del contribuyente, además de generar obstáculos innecesarios para ejercer su derecho.

El cómputo del plazo inicia desde la retención, y no desde el entero del impuesto.

Es fundamental contar con constancias que acrediten las retenciones realizadas, como recibos de nómina, comprobantes de pagos o estados de cuenta y claro el propio CFDI que refleja la retención.

El plazo de cinco años es definitivo. Los contribuyentes deben revisar de forma periódica sus registros para identificar pagos indebidos y gestionarlos oportunamente.

Los casos relacionados con devoluciones de retenciones pueden ser complejos, especialmente si involucran procedimientos administrativos. Contar con el respaldo de abogados o contadores especializados es clave para proteger derechos fiscales.

La Jurisprudencia en análisis refuerza la importancia de los derechos de los contribuyentes en relación con la devolución de pagos indebidos. Al determinar que el cómputo del plazo inicia desde la retención, y no desde el entero del impuesto, se asegura que las personas no queden sujetas a condiciones fuera de su control para reclamar lo que legítimamente les corresponde. Esto subraya el valor de la legalidad y la seguridad jurídica en el sistema tributario mexicano.

La Jurisprudencia es consultable en: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47691/

Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.

“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

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