Constancia de Situación Fiscal: Valor Probatorio.
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la tesis identificada como IX-TA-2aS-7, ha establecido un criterio relevante para todos aquellos contribuyentes y asesores legales que se enfrentan a procedimientos en los que es necesario ofrecer pruebas documentales relativas a la Constancia de Situación Fiscal.
En términos generales, la resolución sostiene que tanto las copias simples como las copias certificadas de la constancia emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) gozan del mismo valor probatorio, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que garanticen su autenticidad y fiabilidad.
El Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en su artículo 210-A que la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, se reconoce como prueba si:
- La información proviene de un medio electrónico fiable.
- Se puede atribuir su contenido a las personas involucradas.
- Resulta accesible para consulta posterior.
En el caso concreto, el SAT proporciona la Constancia de Situación Fiscal a través de su portal en línea, un medio que el TFJA considera fiable para acreditar el domicilio fiscal de los contribuyentes.
La tesis destaca tres motivos principales por los que, ante un tribunal, las copias simples y las copias certificadas de la Constancia de Situación Fiscal tienen la misma eficacia probatoria:
- Procedencia de la página oficial del SAT:
El criterio subraya que el documento original se obtiene de un medio electrónico formal y seguro, ya que se emite directamente desde el portal del SAT. - Sello digital y mecanismos de seguridad:
La Constancia de Situación Fiscal genera un sello digital que verifica su autenticidad y refleja la información oficial del contribuyente. Este sello ayuda a garantizar que el documento no se haya alterado.
- Ausencia de elementos que generen duda sobre su autenticidad:
La tesis remarca que, si no existe algún indicio o prueba en contrario que haga dudar de la legitimidad de las copias (ya sean simples o certificadas), se presume su autenticidad.
Por lo tanto, el documento obtenido de la plataforma del SAT goza de eficacia probatoria plena, y corresponde a quien la objete demostrar que la información contenida no es fidedigna.
La Jurisprudencia confirma la tendencia de los tribunales mexicanos a reconocer la validez de la prueba electrónica, siempre y cuando provenga de fuentes oficiales y esté debidamente respaldada por sellos digitales o sistemas de seguridad. Para los contribuyentes, esta resolución simplifica la carga probatoria y ofrece mayor flexibilidad al momento de defender su situación fiscal.
La Jurisprudencia es consultable en: https://www.tfja.gob.mx/cesmdfa/sctj/tesis-pdf-detalle/47718/
Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.
“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

