Ejecución de sentencias: Límite del amparo indirecto

Ejecución de sentencias: Límite del amparo indirecto.

En el ámbito jurídico mexicano, el amparo es un recurso toral para salvaguardar los derechos fundamentales frente a actos de autoridad (Control Constitucional). Sin embargo, no siempre resulta procedente. La reciente jurisprudencia PR.A.C.CN. J/50 A (11a.) emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, precisa un criterio importante: si el acto reclamado deriva directamente del cumplimiento de un fallo protector y no involucra asuntos distintos a ese cumplimiento, el amparo indirecto resulta improcedente.

Resolución impugnada: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (TJACDMX) impuso una multa a la autoridad demandada, atendiendo a lo ordenado por un Juez de Distrito en el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo.

Demanda de amparo: La autoridad multada promovió amparo indirecto en contra del acto del TJACDMX.

El Pleno Regional determinó que se actualiza de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, cuando:

  1. El acto reclamado es emitido en ejecución o cumplimiento de una resolución de amparo.
  2. La autoridad emisora no goza de libertad de jurisdicción para apartarse de lo ordenado en el fallo protector.
  3. No se invocan cuestiones ajenas al cumplimiento de la sentencia de amparo.

En este sentido, la multa impuesta por el TJACDMX obedeció a las instrucciones expresas del Juez de Distrito, quien ordenó el cumplimiento de la sentencia protectora. Al no plantearse circunstancias o agravios independientes al cumplimiento, el acto queda cubierto por la causa de improcedencia.

El artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo señala que el juicio de amparo es improcedente contra actos que se dicten en cumplimiento de sentencias de amparo, cuando no impliquen cuestiones nuevas o distintas a las ya resueltas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, si una autoridad actúa estrictamente dentro del margen que le fija la sentencia de amparo, sin ejercer una facultad diversa o introducir aspectos nuevos, el acto resultante no puede impugnarse mediante un nuevo juicio de amparo.

La jurisprudencia refuerza el criterio de que el juicio de amparo no debe emplearse para impugnar actos de mera ejecución de sentencias protectoras, salvo que introduzcan elementos ajenos o adicionales al mandato judicial. De esta forma, se garantiza la eficacia de las resoluciones de amparo y se impide el uso abusivo del recurso para retrasar la justicia.

La Jurisprudencia es consultable: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029785

Doctorante Michel Antonio Wabi Dorbecker.

“Los impuestos son los nervios del Estado” (Cicerón) y en este blog, el objetivo es mantenernos informados, para mantener al Estado nervioso.

Scroll Up